Tipo de Norma: Ley
Número: 18802
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18802Estado asume riesgo de cambio en operaciones de crédito del Sector Público Nacional
DECRRTO LEV N* 1SB0J
KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revoluclonn-rlo lia dado el Dccielo-Lcy siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que el Articulo 29 de! Decreto-Ley N° 18275 prohibió la celebración de contratos en- « i m
CvriMejo de Ministro* y Ministro rtc atierra.
Teniente General FAP ROLANDO G1LARRI RODHI-CITE, Ministro de Aeronáutica.
Vire-Almirante AP. MANUEL S. ITKNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
Gtncrnl de División E¡». FIUMKDO MFHCAHO JA-If'lIN, Ministro de Rclaclo-i>n; Exteriores.
Teniente General FAP. TERRO SAI A OROSCO MI-nirbo de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO ARKISUENO roiiMi in MltiU.hn rf#> Eitn.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.