Tipo de Norma: Ley
Número: 18800
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18800Modifícase Art. 37 del Decreto Ley 18302 y derógase artículo 89 del Decreto Ley N9 18353
DECtlKtO tEY No. lftMft
EL PRESIDENTE DE ,LA REPUBLICA
POR CUANTO'
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley. siguiente:
EL GOBIERNO
REVOLUCIONARIO
CON SI DElt A N DO<
Que el articulo 37* del Decreto Ley No. 18302 establece que las personas o entidades que, directa o indirectamente, efectúen oferta pública de
valores contraviniendo las disposiciones legales vigentes, serán sancionadas por la Comisión Nacional de Valores con multas no menor do! di na por ciento (10%) ni mayor del trescientos por ciento (300%) del monto .de los valores ofrecidos, según' la gravedad de la fftHa, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar;
Que el articulo 8^ del Decreto I,»ey No. 10353, al ampliar el artículo 37 del Decreto Ley mencionado en el considerando anterior, señala que las personas o entidades que incumplan las demás normas de este dispositivo legal, las disposiciones reglamentarlas y las normas dictadas por la Comisión Nacional do Valores, serán sancionadas con multa no menor de diez mil soles oro (S/. 10,000.
00) y no mayor de Un millón de soles oro (S/. r000,000.00),
según la gravedad de la infracción, pudiendo variarse esos montos a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo;
Que las multas que se Impongan a las personas o entidades que contravinieran las disposiciones que norman
el mercado de valores, deben guardar proporción con la Infracción cometiera, para cuyo efecto se requiere establecer un mecanismo más íiexih’e en lo concerniente a la aplicación de las mullas;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1 — Modifícase el artículo 37 del Decreto I-oy No. 18302 en los términos siguientes:
“Las personas o entidades que, directa o indirectamente,, contravengan las disposiciones legales que norman <1 mercado de valores así como las dictadas por la Comisión Nacional de Valores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, por la Comisión Nacional de Valores, con multa conforme a la escala que fijará el Ministerio de Economía y Finanzas, y sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar’’.
Artículo 2 — La Comisión Nacional de Valores propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas la escala de 1 las multas a que se refiere el artículo anterior y que corresponderá fijar por Resolución Ministerial.
Articulo 3* — Derógase el articulo 8^ del Decreto I»ey No. 18353 y demás disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELA,SCO AM ARADO Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTADME SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO cilardc RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. FE-dro sala onosco Ministro de Trabajo.
General de División EP.
A L F R I! D O ARKISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
GoneVal de División EP. ARMANDO ARTO LA AZUCARATE, Ministro del Interior,
Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANK OCAÍM-FO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP.
FRANCISCO MORA! ES JBERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Bridada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP,
ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP.
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLA RI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP.
JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
•tilma, 9 de Marzo de 1971,General de División EP. JUAN VELA SCO ALVAR A DO
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Teniente General FAP. ROLANDO GfLARDl RODRIGUEZ
Vice Almirante A. P., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.