Ley Nº 18799

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18799

Tipo de Norma: Ley

Número: 18799


Visualización de la norma: Ley 18799



Descargar Ley 18799 en PDF -

documento PDF

 18799

Revolucionario promulgó ayer

la Ley Orgánica

del Sector Educ

ación

DECRETO-LEY No. 18799 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Gobierno Revolucionarlo iniciar a la brevedad posible la reforma integral del Sistema Educativo Nacional;

Que uno de los pre-requisitos para la implantación de la Reforma de la Educación Nacional es reorganizar la actual estructura administrativa;

Que la estructura del Ministerio de Educación debe enfatizar la naturaleza de servicio que corresponde a la administración educativa frente al proceso educacional;

Que es necesario continuar realizando la descentralización y desconcentración de las responsabilidades de la administración educativa;

Que la estructura por establecer, debe facilitar y promover la participación activa de los sectores público y privado que tienen reiación con la educación;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

LEY ORGANICA DEL SECTOR EDUCACION

TITULO I

DEL SECTOR EDUCACION

Artículo 1 — La presente Ley determina el ámbito del Sector Educación, las funciones y estructura del Ministerio de Educación, la función general de sus dependencias y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, así como las relaciones que norman su funcionamiento.

Artículo 29 — El ámbito del Sector Educación es el territorio nacional, comprendiendo el servicio educativo que ofrecen tanto las entidades que se encuentran bajo la administración del Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos Descentralizados, como las de otros Sectores Públicos y las de entidades particulares.

Artículo 3 — Corresponde al Sector Educación todas las Actividades que se realizan para dirigir, orientar, coordinar, promover, impartir y controlar la educación en sus diversos aspectos y niveles, incluyendo las actividades de extensión educativa, cualquiera que sea el medio que se emplee para llevarla a cabo; las actividades de conservación y desarrollo cultural; las de conservación y protección del patrimonio arqueológico, histórico, cultural y artístico de la Nación; las de promoción de actividades deportivas y recreativas; y las de protección de la propiedad intelectual.

Articulo 49 — Corresponde al Sector Educación la orientación, promoción y control de las actividades educativas que realizan las entidades particulares.

Artículo 5 — Corresponde al Sector Educación la orientación y coordinación de las actividades educativas que realizan los organismos de otros Sectores Públicos.

TITULO fl

DEL MINISTERIO DE EDUCACION

CAPITULO I

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Articulo 69 — Corresponde al Ministerio de Educación como organismo central del Sector Educación, el ejercicio de 1*4 atribuciones y responsabilidades propias del Estado en relación con las actividadea señaladas, en los artículos 3“, 4° y

9", precedentes.

Articulo 79 — Las funciones del Ministerio de Educación

son:

a. Formular y dirigir la política del Sector;

b. Planear, implementar y ejecutar la política educativa basta el Primer Ciclo de Educación Superior inclusive;

c. Ejercer las atribuciones del Estado con respecto al Segundo y Tercer Ciclos de Educación Superior; y,

d. Estimular la participación de la iniciativa privada en la prestación de servicios educativos.

Artículo 8 — EL Ministerio de Educación está constituido por organismos de alta dirección, consultivos, de asesoramien-to. de coordinación técnico-pedagógica, de apoyo y de ejecución.

CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION

Articulo 99 — El Ministro, como titular del Portar^.«/, formula la política y dirige la acción educativa del país en armonía con la política general y los planes de gobierno y toma las decisiones que requiere la actividad del Sector, la que ejercita personalmente o por delegación.

Artículo 109 — ei Despacho Ministerial tiene un Comité de Asesoramiento encargado de asistir ai Ministro en asunto* específicos.

Articulo 119 — El Director Superior, colaborador inmediato del Ministro, dirige, coordina y controla la acción de los organismos del Sector de acuerdo con la política y las normas Impartidas por el titular del Portafolio^ salvo en las materias de competencia exclusiva del Ministro.

Artículo 129 — La Dirección Superior, tiene un Comité de Coordinación Integrado por no más de cuatro especialistas «n las áreas pedagógica y administrativa, encargado de asistir al Director Superior en el ejercicio de .fus funciones. Depende de la Dirección Superior, la Secretaria del Ministerio, encargada del trámite documentarlo de la Alta Dirección, de dirigir y controlar la Mesa de Partes y de mantener el Archivo General.

Artículo 139 — La Oficina de Inspectoría General encargada de realizar Inspecciones e investigaciones relacionadas con los aspectos administrativos del Sector. En el ejercicio de sus funciones, el Inspector General tiene la representación del Ministro del Ramo.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS

Artículo 149 — El Consejo Superior de Educación, asiste al Ministro en la formulación de la política educativa del Sector, concibiendo, elaborando y proponiendo lo conveniente para el permanente mejoramiento de la Educación Nacional.

Articulo 159 — El Consejo Superior de Educación depende directamente del Ministro del Ramo, y lo Integran sel3 consejeros, cuatro a dedicación exclusiva, uno de los cuales ejer-oe la presidencia por designación del Ministro.

Artículo 169 — La Junta Permanente de Coordinación Educativa, presidida por el Ministro del Ramo o por la persona en quien éste delegue su representación, es el organismo encargado de coordinar las actividades educativas de las entidades que no pertenecen al Sector.

Artículo Í7» — Cuando la naturaleza del asunto lo requiera. el Ministro del Ramo podrá propiciar la constitución de Comisiones Consultivas ad-hoc, de carácter eventual y con fines de coordinación o consulta.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO

Articulo 189 — Los Organismos de Asesoramiento son los encargados' de -asesorar a la Alta Dirección y a los otros organismos del Ministerio, en asuntos específicos de sus respectivas áreas funcionales.

Artículo 199 — La Oficina Sectorial de Pianificacica conduce el proceso de planificación del Sector, en concordancia con las decisiones del Ministro y con las directivas téc-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos