Tipo de Norma: Ley
Número: 18793
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18793A ZONAS SIN SERVICIOS
Crean sobre-tasa del 10% a las tarifas de servicios de telecomunicaciones
DECRETO LEY No.18793
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO*
Que la promoción del desarrollo socio-económico en que se encuentra avocado el Gobierno Revolucionario exige se dote de servicios de comunicaciones a todas las á-reas del territorio nacional que carezcan de ellos;
Que es Inconveniente para el pais la subsistencia de varias sistemas independientes de telecomunicaciones, los cuales, por exigencias de orden técnico, deben ser operados como un solo sistema, Integrado y eficiente;
Que en atención a las consideraciones anteriores, el Gobierno Revolucionarlo ha señalado, como objetivo fundamental de su política, la nacionalización de las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones que funcionen actualmente en el pais, a los que, una vez en su dominio, deberá ampliar, modernizar y extender;
Que ese programa, cuya e-Jecución se efectúa a través de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peni (ENTEL - PERU), de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 17881, requiere inversiones estatales para las que se debe crear las correspondientes fuentes de finan-ciamiento;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Articulo 1*. — Créase una sobre-tasa del 10 % sobre las tarifas correspondientes a los siguientes servicios públicos de telecomunicaciones:
b) Telegrafía Internacional;
c) Télex nacional e Internacional; y
d) Circuitos arrendados para transmisión de voz, telegrafía y datos de cómputo, tanto nacionales como internacionales.
P •
Artículo 2 — Las empresas y organismos que administren los servicios enumerados en el artículo anterior, depositarán en el Banco de la Nación a la orden del Tesoro Público y dentro de los siete primeros días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la recaudación, el monto de lo recaudado, adjuntando la relación de los servicios prestados y gravados con la sobretasa, las tarifas abonadas por los mismos y la suma materia de depósito.
Artículo — La sobre-tasa que crea el presente Decreto-Ley constituye ingreso del Tesoro Público y se orientará al desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 4 — Derógase las leyes y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días deí mes de febrero de mil novecientos setentiuno.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministras y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
VIce-Almtrante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División R EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General PAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación
General de División B. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante A. P. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante A. P. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. I*. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E- P. JAVIER TANTALEAN VANJ-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
*
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de febrero de 1971. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vic-Almirante P. MA
NUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP; FRANCISCO MORALES BER-MUDF.Z CERRUTTL General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENA»
a> Telefonía de larga distancia, * nacional e Internacional;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.