Tipo de Norma: Ley
Número: 18780
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18780Prohíben la exportación de los restos arqueológicos de propiedad del Estado
DECRETO LEY N* 18780
SL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 82’ efe la Constitución del Estado los tesoros arqueológicos. artísticos e históricos están bajo la salvaguarda del Estado:
Que la Ley NO 6634 dispone que son propiedad del Estado los monumentos históricos existentes en el territorio nacional anteriores a la época del Vlrreynato y que es inalienable e imprescriptible el derecho de la Nación sobre dichos monumentos:
Que el mismo cuerpo legal señala cuáles son dichos monumentos históricos, considerando dentro de ellos restos, residuos o fragmentos de labor humana e indica que también pertenecen al Estado los restos humanos, tejidos, amuletos, artefactos de madera, cobre, plata, oro, barro cocido, piedras y cualquier otro material, herramientas, utensilios y demás objetos de cualquier naturaleza y aplicación;
Que la propia Ley N* 6634 prohíbe la exportación de los objetos arqueológicos sean de propiedad del Estado o de particulares, salvo con permiso del Gobierno;
Que la Ley N* 12956 establece los casos en que están permitidas las exportaciones de objetos arqueológicos, sean de carácter permanente o temporal, previa autorización del Poder Ejecutivo;
Que al amparo de tales autorizaciones, se ha permitido la salida del país. de objetos arqueológicos* artísticos e-históricos, dándose el caso qua muchos de estos artículos no han reingresado al país una vez vencido el plazo señalado, ocasionando con ello daño Irreparable al patrimonio cultural nacional;
Que es deber del Gobierno Revolucionario defender el patrimonio histórico y cultural de la nación, de acuerdo
con el mandato constitucional y conforme a sus postulados:
En uso de las facultades de que está investido: y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1*. — Prohíbese la exportación de los objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos. históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional.
Artículo 2®. — Tratándose de exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la Intervención del Gobierno Peruano, será autorizada su salida provisional mediante Resolución Suprema, siendo de responsabilidad de las autoridades competentes la restitución al país, al término de las exhibiciones, de todo lo que sea materia de ellas, en las mismas condiciones en las cuales salieron.
Artículo 3*. — Los Ministerios de Educación, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas. del Interior e Industria y Comercio tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto-Lev.
Articulo 4*. — Derógase el Artículo 10* de la Ley N* 6634, los Artículos 1° y 2* de la Ley N* 12956 y todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al cumplimiento del presente r-cre-to-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los cuatro dias del mes de Febrero de mil
novecientos setentluno.
General de División FP;
JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AF. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Grn r-' de División EP; EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de! Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTÍ, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 04 de Febrero de 1971. General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO
General d« División EP. ALFREDO ARRISUEftO CORNEJO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.