Ley Nº 18744

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Número: 18744


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 18744

Señalan limitaciones del articulo 87 de la Ley 163óO

DECRETO LEY So. 18744

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 87° de la Ley No. 16360 Interpreta el Articulo 101’ de la Ley No.

• • • ... . I Jl no son aplicables a los caso* regidos por el Articulo 104’ de ia Ley No. 11780.

Dado ,en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARD1 RODRI-

n iic7 *-------

Ui«u, ei cual se reiiere a i&s concesiones petroleras de refinación, manufactura, transportes y almacenamiento;

Que los concesionarios de exploración y explotación están regidos por el Articulo 104* de la Ley No. 11780;

Que el Articulo 87* antes referido, al interpretar el Artículo 1019 de la Ley No. 11780, señala su campo de a-plicación, refiriéndolo a las concesiones de refinación, manufactura, transporte o almacenamiento, otorgadas directamente o derivadas de la concesión de un yacimiento; a loe productores sujeto® a la Ley No. 4452; y a otros productores;

Que el Articulo 104* de la Ley No. 11780 otorga a los productores a quienes se re-uuuu, mmiatiu UC AerOIlAU-*

tica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ- CASTRO, Ministro de Marina.

Tnte. General FAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro d* Trabajo.

General de División E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División E. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior, Encargado dee la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGR DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comer-elo.

Contralmirante AP. LUIS K. YARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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