Ley Nº 18739

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Número: 18739


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 18739

íerno Central para el año de 1970

DECRETO LEY N 18739

Partidas:

1.0.0 1.1.0 1.1 3 1.1.4 2.00 2.4.0 2.4.6

2:5.0 2.5.2 2 5 8

13,000.00

197,000.00

100.000.00

330,000.00

10,000.00

50,000.00

269

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO!

Que, es necesario reforzar ms acciones ae Reforma Agraria en los Departamentos de Tacna-Moquegua, con motivo del reordenamiento rural del Valle de Tacna, el levantamiento topográfico de la Yarada y de los estudios sociales que se vienen realizando, así como la intensificación de las Campañas de Sanidad Vegetal y de Fomento de la Crianza de Cuyes en dicha

Remuneraciones Remuneración Básica

Obrero Permanente (Jornal) .......

Obrero Eventual (Jornal) ...... .. .. „

Bienes y Servicios no Personales Materiales y Suministros Combustibles, Carburantes y Lubrican

tes ............................ M

Compra de Equipos y Maquinarias

Vehículos de Transporte........... »

Equipos de Enseñanza y Ayuda Audiovisuales ........................ »

Equipos y Herramientas para Talleres „

SA 700,000.00

En uso de las facultades de que está investido; y Con Cl voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

zona;

Oue, para seguir atendiendo los gastos previamente autorízanos para el Programa 1207 Sub-Frograma 07 Zona Agraria VII Tncna-Moquegua es necesario autorizar transferencia fie partidas y ampliación presupuestnl con los mayores ingresos de recursos propios que se encuentran depositados en el Banco de la Nación según factura N 21901;

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57°, Inciso 3M <ie la Lsy iv> MttiG. Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, 299 y 74^ del Decreto-Ley W 18088, Anual del Fu* opuesto Funcional de la República, eíi vigencia; y en armonía con lo dispuesto en el inciso 49 del Articulo 529 de Ja Ley 14816;

Oue, no obstante lo dispuesto en los Artículos 229 y 239 del Decreto-Ley 18088, Anual del Presupuesto Funcional de fa República en ejercicio, es necesario, por excepción, autorizar la operación solicitada;

Estando a lo informado por las Direcciones Generales da Administración del Ministerio de Agricultura y del Presupuesto Público;

Arücúío D — Ampliase el Presupuesto Funcional del UO* bierno Central para 1970 en la suma de Setecientos Mil 00/100 Soles Oro S/. 700,000.00), en la forma siguiente:

Articulo 29 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar, por excepción, la siguiente Transferencia de Partidas en el Pliego de Agricultura del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de Un Millón Quinientos MU 00/100 Soles Oro (SA 1*500,000.00), según el siguiente detalle:

PLIEGO 13: Ministerio de Agricultura Sub-Pliego 03: Zonas Agrarias

Unidad Ejecutora: 11 — Zona Agraria XI — Cuzco Programa 1207: Conservación, Defensa, Mejoramiento y Utilización de los Recursos Naturales.

Sub-Programa 11: Zona Agraria XI - Cuzco

Unidad de Operación 001 — Zona Agraria XI - Cuzco

Asignación XVIII

i>e la Partida:

J.0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración.

3 2.0 Obras

3 2.1 Obras por Contrata

— Proyecto 03 - “Construcción de la

Primera Etapa del Centro Regional de Investigaciones Agropecuarias de la Sie

PRESUPUESTO FUNCIONAL PARA 1970 INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL CAPITULO 3 RECURSOS PROPIOS 1.— Ingresos no Tributarios

1.— Y<«ita de Bienes Corrientes y de Servicios.

Partida 190 — Agricultura

rra Sur-Cuzco”..................

Unidad Ejecutora 07; Zona Agraria vil Tac-na-Moquegua.

Programa 1207: Conservación, Defensa, Mejoramiento y Utilización de los Recursos Naturales.

Sub-Programa 07: Zona Agraria VII - Tacna-Moquegua.

Unidad de Asignación XIV

S/. 1 *500,000.00

■ mimwmmmvw ■ 7

1.— Servicios de Inspecciones * .. «• .. S/. 700,000.00

EGRESOS

PLIEGO 13: Ministerio de Agricultura SUB-PL1RGO 03: Zonas Agrarias Unidad Ejecutora 07: Zona Agraria VII -Tacna Moquegua.

Programa 1207: Conservación Defensa Mejo-

nuniento y Utilización de los Recursos Naturales.

Sub-Programa 07: Zona Agraria VII - Tacna-Moquegua.

Asignación XIV

A bis Partidas

110.0

150

Remuneraciones

Remuneración Transitoria Pensióname

SA

1200.00

1.6.0

Remuneración Transitoria no Pensiona-ble............... .............

382,800.00

2.0.0

2 1.0

2.U

Bienes y Servicios no Personales

Viáticos y Gastos de Viaje é Instalación Comisiones fuera del Lugar de Trabajo

»

20.000.00

2.1.3

Traslados.......................

M

24,000.00

2.3.0

233

Servicios Públicos

Agua y Desagüe ..................

10.000.00

2 3.4

Comunicaciones................ ••

M

50,000.00

2.4 0

Materiales y Suministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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