Tipo de Norma: Ley
Número: 18719
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18719Amplían Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970
DECRETO LEY N’ 18719 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el Articulo 57’ de la Ley N’ 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República establece que el Presupuesto del Gobierno Central puede ser ampliado durante su ejecución;
Que es necesario ampliar el Presupuesto del Pliego d« Transportes y Comunicaciones con el fin de atender la cancelación de compromisos pendientes de pago al Banco de la Nación y que fueron adquiridos por la ex-Dirección General de Tránsito;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29’ de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970;
Estando a lo Informado por la Dirección General de Administración, de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público;
En uso de lás facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1’. — Amplíase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970 en la suma de Dos Millones Novecientos Setentiocho Mil Quinientos Veinticinco y 05/100 Soles Oro (S/. 2’978,525.65) conforme detalle siguiente:
INGRESOS
Titulo I — Ingresos del Sector Público Nacional Sub-Título I — Ingresos del Gobierno Capitulo I — Fondo del Tesoro Público
Ptda, 175 — Ingresos Inclasificables 8/. 2’978,525.65
EGRESOS
Pliego 17’ Transportes y Comunicaciones Sub-Pliego 04 — Transporte Terrestre Programa 1605 — Circulación y Seguridad Vial Asignación VI
1.1.1. — Remuneración básica del personal
contratado.................. S/. 281,232.00
2.3 2. — Fuerza eléctrica ............ » 24 000.00
2.4 7. — Material fotográfico y fotografía * 120,000.00
2.5.14 — Otros..................... * 96,000 00
2 7.4. — Mantenimiento y Repuestos de otros
equipos................... * 240,000 00
2.11.0.— Créditos Devengados por Bienes y
Servicios............... ... » 2*217,293.65
S/. 2*978,525.65
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Enero de Mil Novecientos Setentiuno.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Genera! de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina,
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministra de Trabajo.
General de División EP, ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 5 de Enero de 1971.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASI.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-
MCDEZ CEItRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.