Tipo de Norma: Ley
Número: 18708
documento PDF
18708Dan exoneraciones al de Investigaciones di
Centro Internacional cultivo de la papa
DECRETO LEY No. 187t*S
XL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revoluciona* rio ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Centro Internacional de Investigación de la Papa creado por Decroo Supremo No. 102-A del 1» de Setiembre de 1987 y cuyos estatutos provisionales se a-probaron por Decreto 3upie-mo No. 240-68-AG, dei 29 de Noviembre de 1968, e3 un» institución científica destinada s mejorar, asegurar e incrementar la producción de la papa, en beneficio cíe nuestro desarrollo agro-s' cio-eco-nómico;
Que para el desenvolvimiento de las labores del expresado Centro Internacional, se requiere que ei Gobierno del Perú celebre con la Universidad de Carolina del Norte de Estados Unidos de Norteamérica, un Convenio de Cooperación y Ayuda Científica;
Que, previa la suscripción del Convenio, es necesario dictar la norma legal que haga viable el cumplimiento de los fines señalados en la Cláusula 5a. de sus Estatutos, referentes a la otorgación de franquicia tributaria a la importación del equipo y elementos necesarios para el establecimiento y operación de su Programa, formado por maquinarias, equipos de laboratorio y materiales, siempre que no eompitan con loe de producción nacional;
Que el Artículo 112 del Decreto Supremo No. 287-63-HC, de 9 de Agosto de 1968, establece que el Impuesto a la rentoa sólo podrá exonerarse cuando se encuentre expresamente mencionado en la Ley;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1$. — El Centro Internacional de Investigación y Adiestramiento en el cultivo de 1» Papa, está exonerado del pago de ios derechos específicos e impuestos adicionales ad-valorem, correspondientes, inclusive de los derechos consulares a que se refiere la Ley No. 15772, del equipo y elementos necesarios para el establecimiento y operación de su Programa, formado por maquinarias, equipos de laboratorio y materiales, siempre que no compitan con los de producción nacional.
Artículo 2. — La exoneración a que se refiere ei artículo anterior incluye la del
Impuesto a la renta del personal científico extranjero que labore en el Centro Internacional de Investigaciones de la Papa y que sean pagados con fondos provenientes de contribuciones extranjeras al Centro-o por alguna entidad internacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.
Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO. Ministro de Educación.
General de Brigada E.P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEriANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO, Ministro de Salud General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. F. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Diciembre de 1970.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice - Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada E. P., JORGE BARANDIARAN PAGADOR.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.