Ley Nº 18707

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 18707

Excluyen del Art. 25°. de D.L 18302 a miembros de Bolsas de Valores

DECRETO UET N* 1*707

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente ;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que el articulo 2* del Decreto-Ley N* 18353, establece que las Bolsas de Valores tendrán un Directorio de seis miembros, tres de los cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta sus condiciones personales, conocimientos y experiencias en asuntos económicos y financieros vinculados al mercado de capitales;

Que el articulo 25* del Decreto-Ley N* 18302, indica que los accionista», directores, gerentes y funcionarios de las Bolsas de Valores no podrán ser, a su vez, directores, gerentes, funcionarios o empleados de empresas cuyos valores estén inscritos en Bolsa;

Que es conveniente exceptuar de dicha prohibición a los Directores de las Bolsas de Valores que sean nombrados por el Poder Ejecutivo, en vista de la creciente intervención del Estado ui la actividad privada;

Que, asimlinso, se hace necesario evitar las Incompatibilidades que puedan surgir de la adquisición y enajenación de acciones por los Directores, Funcionarios y Empleados de la Comisión Nacional de Valores, por los Directores de las Bolsos de Valores y por los Agentes de Bolsa, cuando la adquisición y enajenación de acciones provengan de su condición de usuarios de servicios públicos;

En uso de las facultades de

que esta investido; y Con e] voto aprobatorio del

Consejo- de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1* — No serán aplicables pora los Directore*

de las Bolsas de Valores que sean nombrados por el Poder Ejecutivo, las limitaciones establecidas en el Artículo 25* del Decreto-Ley N* 18302.

Artículo 2* — El cargo de Director de una Bolsa de Valores nombrado por el Poder Ejecutivo, no podrá ser ejercido por:

a) Los extranjeros;

b) Los asesores, funcionarlos y empleados de las Bolsas de Valores.

c> Los íalbdos o insolventes aunque se hubieren sobreseído los procedimientos respectivos, y

d) Los directores, gerentes y funcionarios de empresa» que hubiesen sido sancionados por actos de estafa, especulación o monopolio y que hubieren sido oondenadna por los mismos actos.

Artículo 3* — Los Directores de las Bolsas de Valorea hombrados por el Poder Ejecutivo no podrán adquirir ni enajenar valores bursátiles, directa ni indirectamente, sin haber obtenido previamente, en cada caso, y por escrito, la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas, salvo la excepción a que se refiere el articulo siguiente:

Articulo 4* — Exceptúase de la prohibición contenida en los Artículos 7*; 10* e in ciso e) del Artículo 32* del Decreto-Ley N* 18302 y el Articulo 3* del presente De-Creto-Ley, cuando la adquisición y enajenación de acciones por los Directores, Funcionarios y Empleados de la Comisión Nacional de Valores, por los Directores de las Bolsas de Valores y por los Agentes de Bolsa, provengan de su condición de usuario® de servicios público;;.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GIL ARDI RODRI

GUEZ, Ministro de Aeronáutica.

V ice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-BATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP, JORGE PELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro do Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro do Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAl . donado SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALFAN VA-NiNl, Ministro de Pesquería,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 29 de Diciembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALArARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente Oeneral JFAP ROLANDO GILARDI RODJU-

GUEZ.

Vice-Alroironte AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMÜDEZ CEXIItUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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