Ley Nº 18688

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 18688

Autorizan a Economía efectuar transferencia de Partidas en Pliego del Ministerio de Vivienda

Partidas:

1.1.1 Del Personal Permanente............ » 83,890

1.2.0 Remuneración al Cargo............... »» 4,144

Partidas:

1.1.1 Del Personal Permanente............ * 239,409

1.2.0 Remuneración al Cargo.............. „ 5,009

DECRETO-LEY N* 1MM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, la dotación anual aprobada para atender las necesidades de la Partida 4.2.1 "Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación” en el Programa 1701 —Administración General— del Pliego 18 — Ministerio de Vivienda — ha resultado insuficiente ;

Que, el mencionado déficit obedece a la naturaleza ea-pedal de la partida, razón por la cual no ha sido posible su

estimación presupuestaria exacta;

Que, la proyección de pagos al 31 de diciembre de 1979 por los expedientes autorizados y por aquellos en proceso de aprobación, debe cubrirse recurriendo a disponibilidades del Pliego de tal manera que al término del ejercicio se muestren cifras que representen la realidad de la gestión realizada;

Que, los Programas 1700 Alta Dirección, 1703 Planeamiento y Desarrollo Urbano, 1706 Obras Sanitarias, 1707 Edificaciones y Urbanizaciones, 1708 Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes y 1709 Vivienda, disponen de saldos de libre aplicación en algunas partidas específicas de la genérica 1.0.0 "Remuneraciones”;

Que, asimismo, es conveniente efectuar por excepción 1* transferencia de las partidas específicas antes citadas a la Partida 4.1.2 "Pensiones de Retiro, Cesantía y jubilación” que necesita mayores recursos financieros;

De conformidad. con lo dispuesto - en el Articulo 20 del Decreto-Ley N 18088 Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la Transferencia de Partidas en el Pliego 18 — Ministerio de Vivienda — del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia hasta por la suma d® Dos Millones Doscientos Mil 00/100 Soles Oro (S/. 2'200,000.0tí) según el siguiente detalle:

SECTOR 08: Vivienda

PLIEGO 18: Ministerio de Vivienda.

D E :

Programa 1700.: Alta Dirección Asignación I .

Unidad Ejecutora 01: Despacho Ministerial y Dirección Superior

Tartida:

1.1.1 Del Personal Permanente............ 8/. 496,234

Programa 1703: Planeamiento y Desarrolló Urbano Asignación IV

Unidad Ejecutora 01: Oficina de Planeamiento y Desarrollo Urbancí.

Partidas:

1.4.3 Horas Extraordinarias ... ... ... ... ... „ 20,009

1.6.0 Remuneración Transitoria No Penslonable * 98,709

Programa 1706: Obras Sanitarias Asignación VII

Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Obras Sanitarias

1‘; 6.0 ~ Remuneración Transitoria No Pensiónatele „ 19,314

Programa 1707: Edificaciones y Urbanizaciones Asignación VIH

Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Edificaciones y Urbanizaciones

1,6.0 Remuneración Transitoria no Pensionable * 39,804

Programa 1708: Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes

Asignación IX

Unidad Ejecutora 01: Dirección General

de Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes

Partida:

1.1.1. Del Personal Permanente............ „ 453,514

Programa 1709: Vivienda

Asignación X

Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Vivienda

Partidas:

1.1.1 Del Personal Permanente .......... „ 690,009

1.4.1. Aguinaldos....................... „ 50,000

TOTAL: S/. 2'200,000

A:

Programa 1761: Administración General Asignación II

Unidad Ejecutora Olí Direooión General de Administración

Partida:

4.2.1 Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación s/. 2'200,009

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días dei mes de diciembre de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNK SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRAN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P. ALFREDO AERISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZ-CARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEI’IANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de "Vivienda.

Mayor General FAP. .ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas,

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRa CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Genera] de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada ES>. JAVIER l’ANT ALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Diciembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vlce-Almirante AP. MANUEL S, FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina, Encargado de la Caitera de Aeronáutica.

General de Brigada EP. FRANCISCO MIRALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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