Tipo de Norma: Ley
Número: 18687
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18687Autorizan a Economía efectuar por excepción
transferencia de
DECRETO LEY N* 18687 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-
i
guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, en el Pliego de Trabajo existen saldos sin apilca-en algunas Partidas Especificas da la Partida Genérica 1.0.0 "Remuneraciones”;
Que, asimismo la partida 4.3.1 •'Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación” del Programa 1103 — Administración del Ramo, requiere de mayores recursos por haber resultado deficitaria su dotación presupuestal;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 30* y 26 inciso c) del Decreto-Ley N 18088 Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia y estando a lo informado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo y la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a eíectuar por excepción transferencia de partidas por la suma de Un Millón Ochocientos Mil 00/100 Soles Oro (6 \ 1*800,000.00) en el Pliego N° 12 Ministerio de Trabajo del Presupueste Funcional del Gobierno Central en vigencia según el siguiente detalle:
DE:
programa 1104 — Prevención y Solución de Conflictos Laborales.
Asignación V
Unidad Ejecutora 05 — Dirección General de Trabajo.
Partidas:
1.1.1 Del Personal Permanente......... „
1.3.0 Remuneración Personal........... w
1.6.0 Remuneración Transitoria No Pen-
sionable..............
• o» • ••• n
Programa 1105 — Instituto Indigenista Peruano
Asignación VI
Unidad Ejecutora 06 — Dirección General del Instituto Indigenista Peruano.
420.000. 00 98.000.00
120.000. 00
Sector 05: Trabajo Pliego 12: Ministerio de Trabajo Sub-Pliego 01: Administración General Programa 1100 — Alta Dirección
Asignación I
Unidad Ejecutora 01 — Despacho Ministerial Partidas:
Partidas:
1.1.1 Del Personal Permanente.........
1.2.0 Remuneración al Cargo.........
1.1.0 Remuneración Personal...........
1.6.0 Remuneración Transitoria No Pensionare ... ..................
Programa 1106 — Fuero Privativo de Trabajo Asignación VII
Unidad Ejecutora 07 — Presidencia del Tribunal de Trabajo.
Partidas:
1.1.1 Del Personal Permanente.........
1.3.0 Remuneración Personal...........
1.6.0 Remuneración Transitoria No Pensionaba .........
• * 1 • • f * • f ••• #
Programa 1107 — Previsión Social Asignación VIII
Unidad Ejecutora 08 — Dirección General de Previsión Social.
Partidas:
1.1.1 Del Personal Permanente.........
1.3.0 Remuneración Personal...........
1.6.0 Remuneración Transitoria No Pen-
sionable..........
120,000.00
17.000. 00
54.000. 00
40,000.00
69.000. 00
72.000. 00
60.000. 00
69.000. 00
9.000. 00
1.1.1 Del Personal Permanente Bf.
1.3.0 Remuneración Personal........... „
1.6.0 Remuneración Transitoria No Pen-
sionable •«« ... ••• »•... ...» ^
Programa 1101 — Asesor-amiento Asignación II
Unidad Ejecutora 02 — Oficina Jurídica
Partidas:
lU Del Personal Permanente......... *
1.6 ¿0 Remuneración Transitoria No Pensionaba ... .................. „
Programa 1182 — Planeamiento y Programación
Asignación III
Unidad Ejecutora 03 — Oficina de Organización y Métodos.
Partidas:
8,000.00
80,000.00
15,000,
15,000.00
5,000.
1.1.1 Del Personal Permanente .. ....... * 30,000.00
1*8.0 Remuneración Transitoria No Pensionaba ...*.................. * 7,000.00
Programa 1103 — Administración del Ramo Asignación IV
Unidad Ejecutora 04 — Dirección General do A dmlnistr ación.
Partidas:
l-l.l Del Personal Permanente-......... * 160,000.00
1.2-0 Remuneración al Cargo......... „ 15,000.00
*-*•0 Remuneración Personal........... „ 44,000.00
1*6.0 Remuneración Transitoria No Pensionare ..................... „ 200,000.00
A:
Sector 05; Trabajo Pliego 12: Ministerio de Trabajo Bub-Plíego 01 — Administración General Programa 1103 —* Administración del Ramo Asignación IV
Unidad Ejecutora 04 — Dirección General de Administración*
72,000.00
Partidas:
4.1,X Pensionas de Retiro, Cesantía y Jubilación. *0,4 *-*« e e * #1#-# * O/*
1*800,000.80
S/. 1*800,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.