Tipo de Norma: Ley
Número: 18485
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18485DE BANCO DE LA VIVIENDA Y DE CAJAS DE AHORROS Y PRESTAMOS
Préstamos para reconstrucción de inmuebles en zonas del sismo
DECRETO LEY N* 18485
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N° 18342, se ha autorizado al Banco Central Hipotecario del Perú, para que otorgue préstamos de emergencia en la provincia de Trujillo del Departamento de La Libertad, destinados a la reconstrucción de los inmuebles dañados por el último sismo, adecuados a las condiciones y modalidades especiales que en dicha norma se detallan;
Que el Banco de la Vivienda del Perú y las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, están igualmente en condiciones de prestar la misma ayuda crediticia a que se refiere el Decreto Ley N 18342, siendo necesario complementar los preceptos legales que rigen a estas instituciones, a efecto de permitirles su adecuada participación en el proceso de reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas por el
sismo de 31 de mayo último;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley «i-guiente:
Artículo Unico.— El Banco de la Vivienda del Perú y las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, quedan autorizados para otorgar préstamos destinados a la reconstrucción de los inmuebles ubicados en la zona afectada por el sismo de 31 de mayo de 1970, dentro de los términos y condiciones que se señalan en el Decreto Ley N* 18342.
Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E. P, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del consejo de Ministros y Ministro da Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP,
EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro d« Relaciones Exteriores.
Mayor General PAP PEDRO SALA OROSOO, Minie-tro de Trabajo,
General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación General de Brigada E.P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud General de Brigada E.P* FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. p. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Noviembre de 1970.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
V¡ce - Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.