Ley Nº 18480

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 18480

SIN REQUISITO DE LICITACION

EPSA contratará edificación de un camal frigorífico en la ciudad de Iquitcs

DECRETO 1>E¥ No. 1R4SO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley «■guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno edificar en distintos lugares de la República la infraestructura necesaria para llevar a cabo cus piro es de promoción y fomento, mediante la cual le será posible cumplirlos dentro de los plazos previstos:

Que dentro de los planos de desarrollo del Sector Agricultura está considerada la edificación de un camal frigorífico en la ciudad de Iqultos; con las obras complementarlas do beneficio y óptima utilización de los sub—productos:

Que en concordancia con los planes que ha venido elaborando la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA) se han realizado gestiones con la firma brasileña Hermann 8. A Industria & Comercio, de Sao Paulo, Brasil, para la construcción y equipamiento del frigorífico de Inultos;

Que la firma Hermana 8. A. Industria & Comercio, de Sao Paulo, Brasil, conviene en que el pago de, los equipos y maquinarlas que fabrica, así como las deiAás Inversiones que demande la obra senil canceladas en ócho años, mediante una linea de crédito a través del Banco de Brasil;

Que es necesario autorizar expresamente a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA) para que celebre el correspondiente contrato de construcción y equipamiento del frigorífico de Iqultos.

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artfau’o 1 — Autorízase a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA) para que contrate con la firma Hermann S, A Industria «fe Comercio, de Sao Pauló, Brasil, sin el requisito de licitación pública la edificación y equipamiento del camal frigorífico de Iqultos y plantas complementarlas, que Incluyen: Sala de Matanza de vacunos y cerdos; Planta de embutidos y cecinas; Sala de Menudencias; Planta de Harinas de Eangre, carne y hueso; Planta de Grasas industrial:»; rianta de gra:as comestibles; equipamiento total de las cámaras de refrigeración y conservación en frío para carnes, meiiudrnclas y embutidos; conforme a los planos y especificaciones técnicas previamente aprobarlos por la Empresa Pública.

Artículo 2A — El monto tot^I del proyecto. Incluyendo las obras civiles necesarias y equipo adicional será de S/. 27’G95.3G2 33. el ce se descompone de la siguiente manera:

En moneda e-¿ti»njei»:

Equinos y maquinarlas Importados del Brasil CIF Iqultos: USf. 398,013.91, que el

cambio vigente de certificado de divisas es

de 8/. 15’403,138.3J S/. 15’403,138.3Í

En moneda nocional;

Obras civiles ejecutadas empresas constructoras nacionales

Grupos electrógeno#

Calderos

Administración

por Ingenieros y

S/. 9'510,400.00

* 1*043.22100

> 973,000.00.

* 1G0,000.00 * 12*292.224.00

v_i

TOTAL 8/. 27'095,362.32

Articulo 3 — Autorízase a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios a hacer uso del crédito otorgado por la Cartera de Comercio Exterior del Banco d2 Brasil hasta por la suma de U3 Dólares 318,411.13, pagaderos en un plazo de ocho (G) nfíos, contados a partir de 1972 y a un interés del siete (7%) por 'ciento, el cual empleará en la financiación de equipos y maquinarlas para el Camal Frigorífico que se proyecta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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