Ley Nº 18479

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Número: 18479


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 18479

Y RECONOCIDOS

Economía hará aperfuración por transferencia de partida 3.3.0 "Créditos Devengados"

da, en vigencia como

sigue:

SECTOR

08:

Vivienda

PLIEGO

18:

Ministerio de Vivienda

Sub-Pliego

05:

Vivienda

Unidad Ejecutora

01:

Dirección General de Vivienda

Programa

1709:

Vivienda

Unidad de Operación

0001:

Unidad de Asignación

N* X:

l>e la Partida:

3.2.0 Obras

30.000.00

A la Partida:

3.3.0 Créditos Devengados y

Reconocidos

30.000.00

30.000.00

30,000.00

DECRETO LEY N* 18479 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda al formular su Presupuesto para 1970 ha incluido en la Partida 3.2.0 - “Obras", la suma de S/. 30,000.00, cifra asignada para el pago por Créditos Devengados y Reconocidos;

Que, como consecuencia de ello, no se aperturó la Partida Sub-Genérica 3.3.0 - “Créditos Devengados y Reconocidos" del Programa 1709 - Vivienda, del Sub-Pliego 05 - Vivienda, Unidad de Asignación N X;

Que. esta operación presupuestal no varia sino regulariza las metas proyectadas;

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 10° y 20* del Decreto-Ley N° 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia:

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la Aperturación por Transferencia de la Partida 3.3.0 “Créditos Devengados y Reconocidos" del Programa 1709 - Vivienda, del Pliego 18 - Ministerio de Vivien-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidonte de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. TEDRO SALA OIIOSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E P. ALFREDO ARRISUERO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada E.P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE ocampo. Ministro de Industria v Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agr icultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Noviembre de 1970.

General de División EP ,JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice—Almirante AP.MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEit-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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