Ley Nº 18460

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18460

Tipo de Norma: Ley

Número: 18460


Visualización de la norma: Ley 18460



Descargar Ley 18460 en PDF -

documento PDF

 18460

El Estado adjudicará terrenos eriazos para construir casas

DECRETO LEY N* 104M

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es Interés del Estado alentar la intervención del Sector Privado en la realización de programas de habilitación urbana y/o construcción de viviendas de tipo económico, propendiendo en esa forma a solucionar el déficit habitaclonal que afronta el pais, a generar mayores fuentes de trabajo e Impulsar la economía nacional:

Que con ese fin debe facilitarse la mayor disponibilidad de 106 terrenos, que sean necesarios;

. En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1* — Compete al Ministerio de Vivienda, adjudicar a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, terrenos eriazos ubicados

en zona urbana o *»r> «mío .i»

Articulo 4o — La adjudicación se hará por Resolución Ministerial del Ramo de Vivienda y formalizada en escritura pública, instrumentos, que constituirán titulo inobjetable para la Inscripción de la transferencia de dominio a favor de los recurrentes en los Registros Públicos, asi como para las transacciones futuras.

Articulo 5 — Los recurrentes acompañarán a su solicitud un programa preliminar de habilitación que desean ejecutar, el mismo que constará de:

a. Memoria descriptiva detallada, con indicación de la factibilidad técnica, número de unidades que comprende *1 proyecto, especificaciones generales y precio unitario estimado de las obras de habilitación y/o construcción, y, según sea el caso, precio de venta o alquiler de las unidades;

b. Plano perlmétrlco del terreno a escala: 1: 1000 6 1: 3000; y

c. Plano de ubicación del terreno a escala 1: 5000 6 1: 10000, referido inequívocamente a centro poblado.

Articulo 0° — En oaso de que das o más personas soliciten los mismos terrenos, la adjudicación se hará teniendo en 'cuenta la importancia* dé* los programas propuestos.

Artículo 7* — Los progra-multa.'- y/o revocar la adjudicación, sustituyendo al adjudicatario en la ejecución del Íntegro del programa o de una o más etapas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de Noviembre de mil novecientos setenta.

General de División ER JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. Mayor General FAP PEDRO sala OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARIU3UENO CORNEJO, Ministro de Educación, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos