Tipo de Norma: Ley
Número: 18459
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18459NORMAS PARA PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION DE BIENES
DECRETO -LEY.. N 18459-
CONSIDERANDO i
Que la Ley N 9125 que establece las normas generales de procedimiento para la ex* proplación forzosa, dispone en su Art. 4o que la demanda se entablará ante el Juez de Primera Instancia de Turno del lugar de ubicación de los bienes materia de la expropiación;
Que por razones de economía procesal es
, •
necesario dictar una norma; por la que se establezca que el procedimiento de expropiación de bienes ubicados en diferentes círcunscrip5-clones de la República y que pertenezcan a una misma persona jurídica Se sigue ante el Juez de Primera Instancia de Turno; del domicilio principal del expropiado;
Que en la tramitación" de dichos procedí-
t *
mientos judiciales debe prestarse a la perso-~ na jurídica los máximos medios de defensa y garantía procesal;
En liso de las facultades de que está iti* vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art* Unico.— El procedimiento de expropiación de bienes que se encuentren situados en diferentes circunscripciones de la República y pertenecanra una misma persona - jurídica será seguido ante el Juez de Primera Instancia de Turno del domicilio principal del expropiado, exceptuándose en ese sentido de lo dispuesto en el Art, 4* de la Ley N 9125.
Por Tatito: Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Noviembre de 1970 Gral, de Div. EP. Juan Velasco Al varado* Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne * Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez»
Vice-Almirante AP. Manuel S. Fernández *C. Gral. de Brig, EP. Jorge Fernández Maldonado
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.