Ley Nº 18456

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Número: 18456


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 18456

DECRETO-LEY N* 1845Í

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha drdo el Decreto-Ley siguiente:

el Gobierno revolucionario

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N 182G3 se orienta a dotar a Us empresas bancarlns coirt creíalos privadas de una adecuada solidez económica;

Que las empresas bancarlns comerciales privadas en las «pie el Estado participe con mayoría absoluta en el capital social, son suficientemente sólidas por contar con el .respaldo del Estado;

En uso de las facultades cíe que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Las empresas bancarlas comercia'es privadas en las que el E: trido participe con mayoría absoluta en el capital social, no están comprendidas en las disposiciones del Decreto-Ley N<* 10203.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTACNH SANGO KZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Guerra.

Teniente General FAP Rolando GlLARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vicc-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-IMHN, Ministro de Relacionen Exteriores.

Mayor General FAP PEDRO SALA OllOSCO, Ministro de Trabajo.

General de Bridada EP. ALFREDO A R RISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARFOLA AZCA-RATE, Ministro del Ulterior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEMANE GUAMPO. Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUÍS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN* ’II:i, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES RFRMUDEZ CERKfJTXI, Ristra de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, JORGE IJA R ANUI ARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de octubre de 1070i

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-RO

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ.

Vicc-Almirante AP. MANUEL S, FERNANDEZ CAS-IR O.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES! IIERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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