Ley Nº 18439

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 18439

MODIFICAN Y ACTUALIZAN LOS DISPOSITIVOS LEGALES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE REMATES

DECRETO-LEY N 18439

CONSIDERANDO:

Qüe por Decreto Supremo de 22 de febrero dé 1950 se crea la Junta Consultiva de Remates ! de Aduana con el objeto de ordenar los Remates'de las mercaderías abandonadas, de plazo vencido y decomiso, disponer su valorización mediante justa tasación, fijar las fe* chas de las subastas y demás obligaciones que devienen de los Arts. 347 y siguientes del Código de Procedimientos Aduaneros;

Que el mismc Decreto Supremo Tatifica la vigencia del Décreto Supremo de 4 dé Junio de 1948 que modifica a su vez la conformación .de la Junta de Almonedas prevista por el Art. 354 del Código de Procedimientos A-duáneros;

Que, dado el tiempo transcurrido, resulta indispensable actualizar y modificar los dispositivos legales antes citados, por haber variado la estructura orgánica del Ramo de Aduanas así como la denominación de los cargos a .que se hace referencia en tales normas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio -del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 1— La Junta Consultiva de Remates estará integrada por el Director General de Aduanas que la presidirá; un delegado de la Contraloría General de la República y los siguientes funcionarios de la Dirección General de Aduanas: el Intendente de Economía, el Intendente de Material, el Administrador de la Aduana, del Callao y el Inspector de Remates 1 de la Intendencia de Material que actuará como Secretario.

En caso de impedimento legal, sus miembros serán reemplazados conforme a ley.

Art. 29— Son facultades de la Junta Con-

i

sultiva de Remates señalar la fecha y ordenar el remate de las mercaderías abandonadas, de plazo vencido y decomiso; disponer su valorización observando lo dispuesto por los Arts. 347 y siguientes del Código de Procedimientos Aduaneros y por las demás disposiciones legales vigentes.

Tratándose de remates aue no se efectúen en el Almacén de Remates de la Dirección General de Aduanas, corresponde al Administrador de la Aduana, coniuntamente con el Con-

tadoi y el Jefe de Aforos, formular la relación de mercaderías por rematarse con el precio aue resulta de su justa tasación, relación

aue será elevada a la Junta Consultiva de Remates para su aprobación o modificación. Cumplido dicho trámite los funcionarios antes mencionados señalarán fecha para la subasta, dentro de los períodos acordados por la Junta.

Art. 39— Los remates se harán ante la Junta de Almonedas, la que estará integrada, tratándose de subastas que se realicen en el Almacén de remates de la Dirección General de Aduanas por los siguientes funcionarios: el Intendente de Economía de la Dirección General de Aduahas, aue la presidirá, el Agente Fiscal de la Provincia Constitucional del Callao; el Jefe del Resguardo Marítimo del Callao; un representante de la Intendencia de Operaciones y Control; un representante de lá Intendencia de Material de la Dirección General de Aduanas y el Escribano de la Aduana del Callao, que actuará como Secretario.

Tratándose de remates que no se efectúen en el Almacén Central de Remates de la Dirección General de Aduanas, la Junta de Almonedas estará integrada por los siguientes funcionarlos: el Administrador de la Aduana que la presidirá; el Agente Fiscal de la Provincia; el Jefe del Resguardo; un delegado de la Intendencia de Material de la Dirección General de Aduanas y el Escribano dé la Aduana que actuará como Secretario. A fálta de Escribano, las funciones de Secretarlo serán desempeñadas por el Secretarlo de la Aduana.

En caso de Impedimento Legal, sus miembros serán reemplazados conforme a ley.

Art. 4— Quedan derogados los Decretos Supremos de 9 de Setiembre de, 1946, y 4 de Ju nlo de 1948, 22 de Febrero de 1950, y la Resolución de la Superintendencia General de A-duanas de 28 de Diciembre de 1980.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima. 20 de Octubre de 1970 Oral, de Div. EP. Juan Velasco Alvarado Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardl Rodríguez Vice Almirante AP. Manuel S, Fernández C.,

Ministro de Marina y Encareado de la Cartera de Guerra.

Gral. de &rig. EP. Feo. Morales Bermúdcz C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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