Ley Nº 18431

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 18431

Autorizan a Economía efectuar transferencia de partidas en el Pliego 14 de Pesquería

DECRETO LEY N* 18431 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario Iva dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Pesquería dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción, transformación y comercialización de la riqueza pesquera;

Que debiéndose concretar los postulados de la Política Pesquera del Estado es necesario dirigir la aplicación de los gastos hacia las nietas prioritarias a fin de que sus resultados estén orientados a promover y desarrollar los recursos liidro-biológlcos en beneficio del poblador peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto-Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la siguiente transferencia de partidas por excepción hasta Treinticuatro Millones Trescientos Cuatro Mil 00/100 Soles Oro ÍSA 34’304,000.00) en el Pliego de Pesquería del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, según el siguiente detalle:

SECTOR 12: Pesquería PLIEGO 14: Pesquería

PROGRAMA 1306: Alta Dirección, Planificación y Adminis. trAción.

ASIGNACION I

UNIDAD EJECUTORA; Dirección General de Administración.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER« MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE BABANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Octubre de 1970

General de División EP JUAN YELASCO ALVAR ADO.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI,

De las Partidas:

« S/. 1T304,000.00

. * 100,00000 M #4 M

2.6.3 Compra de Edificios

16'900,000.00

s/.

34'304,000.00

s/.

17'304,000.00

94

1 '000,000.00

H

16'000,000.00

S/.

34'304,000.00

4.2.3 Indemnizaciones .....

3.1.1 Estudios por Contrata

TOTAL*. * —

A las Partidas:

1.1.2 Remuneraciones del Personal Contratado ................... _ ,,

3.2.1 Obras por Contrata..... _

3.2.2 Obras por Administración

TOTAL: __

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División BP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P, alfredo arrtsueño cornejo, Ministro de Educación.

General de Brigada E.P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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