Ley Nº 18428

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 18428

Ministerio de Economía hará transferencia de partidas para Ministerio del Interior

DECRETO LEV N* 18428 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, habiendo resultado insuficiente la suma asignada en las partidas 2.4.3 — Vestuario y 2.4.15 — Ropa de cama, del Sub-Pllego 03 — Orden Público y Social, Programa 0307 — Benemérita Guardia Civil del Perú, Unidad de Asignación N< VIII del Pliego N’ 04 — Ministerio del Interior del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia;

Que en cambio las partidas 1.1.1 — Del Personal Permanente y 1.4.7 — Retardo en el Ascenso de la misma Unidad de Asignación, Programa y Sub-Pllego disponen de saldo de libre aplicación según Informe N" 129 - DGA de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, no obstante lo dispuesto por el Articulo 21 del Decreto-Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia es necesario, por excepción, autorizar la transíe-geacia solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público y la Dirección General do Administración del Ministerio del Interior;

En uso de las facultados de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto - Ley siguiente:

Articulo Unico, — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar por excepción, la siguiente transferencia de partidas en el Pliego 04 — Ministerio del Interior, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de Quince Millones Setecientos Veintitrés Mil Ochocientos Cincuentisiete 23/100 Soles OlO (S/. 15’723,857.23), en la forma siguiente:

BECTOR: 13 •— INTERIOR PLIEGO: 04 — INTERIOR Sub-Pliego: 03 — Orden Público y Social Unidad Ejecutora: 01 — Dirección General

Benemérita Guardia Civil del Perú.

Programa: 0307 — Benemérita Guardia

Civil del Perú.

Unidad de Operación: 0001 — Benemérita

Guardia Civil del Perú.

ASIGNACION VIII —

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINI,

Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEIt-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOTiARI, Ministro de Energía y Minas,

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera ele Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO!

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Octubre de 1D70.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ado.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vke-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

De las Partidas!

1.1.1 — Del Personal Permanente ... .... .«> S/. 7’000,000.00

1.4.7 — Retardo en el Ascenso ... „ 8723,857.23

S/. 15723,857.23

A las Partidas:

2.4.3 — Vestuario • IM 8/. 14’833,757.21

2,4.15 —Ropa de cama ... .... ... ... „ 800,100.00

S/. 15723,857.23

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del liles de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO alvarado. Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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