Ley Nº 18426

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 18426

Préstamos Administrativos en zona del sismo se hará hasta por 5 veces la remuneración básica o pensión

DECRETO LEY N* 1842G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente ■

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO*

Que el sismo ocurrido el 31 de Mayo Ultimo ha afectado una extensa zona del país ocasionando graves pérdidas humanas y cuantioso daño material;

,Que en dicha zona tienen residencia, por razón de sus fundones, servidores y ex-servidores públicos, los mis. mos que también han sufrido irreparables pérdidas familia, res, así como la destrucción de sus bienes;

Que, por tanto es procedente dictar medidas para procu. rar a dicho personal el auxl-lio que le es necesario para solventar, en parte, las necesidades económicas por las que atraviesa;

Que el sistema de préstamos de carácter administrativo a los servidores y ex-servidores públicos está regido por dls. posiciones legales y administrativas, respecto a los cuales, y sólo por esta vez, hay que hacer excepción a fin de proporcionar a unos y otros damnificados la ayuda econó. mica que necesitan;

En uso de las facultades do que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley sL guíente:

Artículo l9.— Los préstamos administrativos que otorgue el Banco de la Nación a los servidores y ex-servldores públicos que residen en la zona afectada por el sismo del 31 de Mayo último a que se refiere el Artículo 7 del Decre. to-Lcy N 18308 y que hayan sido damnificados, podrán hacerse hasta por cinco veces la remuneración básica O pensión de que disfruten, respectivamente.

Artículo 20— El monto do los préstamos referidos será descontado en el plazo máxi-mo de 30 armadas mensuales y devengará un Interés del 6% anual, rigiendo en cuan, to a requisitos y trámites, lo dispuesto en las normas lega, les y administrativas vigentes.

Artículo 3o.— Para acogerse ai derecho de obtener préstamos administrativos en 1» forma de excepción establecí-da en el presente Decreto-Ley es requisito Indispensable que el servidor público, cesante o Jubilado solicitante, tenga residencia, o la haya tenido en la zona afectada por el sismo hasta el 31 de Mayo de 1070.

Artículo 4.— Las solicitudes para la obtención de préstamos administrativos al amparo del presente Decreto-Ley serán admitidas sólo hasta el 31 de Diciembre del presente año, debiendo acreditar mediante la certificación de la superioridad inmediata, la condición de residente por razón de servicio del SOlicl-tanto en la zona afectada por el sismo. Para el caso de los cesantes y jubilados se re. querirá certificación expedida por la dependencia encargada del pago de sus pensiones.

Artículo 59.— Los solicitantes, ingresados al servicio después del 11 de Julio de 1962 y sujetos por tanto, al régimen de la Caja de Pensiones, requerirán de garantía solidaria, otorgada por un servidor de la misma repartición con antigüedad mayor de 9 años.

Asimismo, los solicitantes que a la fecha sean deudores de préstamos administrativos, podrán obtener el préstamo que permite el presente De. cretO-Ley, sólo por el monto equivalente a la diferencia entre la cantidad fijada en el Artículo 1, y el saldo deudor correspondiente.

Articulo 6.~ Déjase en suspenso para los efectos del presente Decreto-Ley las disposiciones legales y admlnis-trativas que se opongan a el.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División ep. JUAN VELASCO AI-VARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor Oral. FAP. TEDRO BALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, ALFREDO ARR1SUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada ER. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ cerrutti, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR» Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minad.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-ni, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicado.

aes.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Octubre de 1970

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., MA. NUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORAL E S BERMUDEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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