Ley Nº 1842

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1842


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 01842

líos. Lcíj. N.° 18^2

Nueva ood ula dó montepío á dona Amalia lia mis viuda do

don Hipólito Valdcz

J TILDE BRANDO FUENTES

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso lia dictado la resolución siguiente:

Lima, 13 de octubre de 1913. Exorno. señor:

El Congreso, en vista, de la solicitud de doña Amalia Ramis viuda de Valdez, lia resuelto que el Poder Ejecutivo le expida nueva cédula de montepío, agregando á la liquidación de los servicios prestados á la nación por su finado esposo, el teniente coronel don Hipólito Valdez, los diecinueve años que estuvo incorporado en el Congreso Nacional, de 1868 á. 1883, como diputado por la provincia de Lampa y, de 1886 á 1893, como senador por el departamento de Puno.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes.—Dios

guarde á V. E. — Juan N. Eléspuhü. Presidente del Senado. - - David García

I rico y en, 2.° Vice-Presidente de la II. Cámara de Diputados.—J. Alfredo Picasso, Senador Secretario.— Carlos M. Olivera, Diputado Pro Secretario.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecuti-tivo, en observación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra, para que dispóngalo necesario á, su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos trece.—H. Fuentes, Presidente del Congreso.—J. Alfredo Picasso. —Secretario del Congreso.—Santiago D. Paro di.—Secretario del Congreso. (*)

Lima, 21 de febrero de 1914.

Comuniqúese, regístrese y archívese. —0. R. Pena vides.

(*) Esta resolución legislativa, que el Ministerio Qe Guerra pidió oportunamente fuese numerada y Registrada. no la promulgó el gobierno del señor oilliiighurst; por cuya circunstancia, á fin de no duplicar la numeración en el libro de las leyes, se registra con el mismo número, 1842, la autógrafa fltte contiene la resolución indicada promulgada P°r el Congreso.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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