Ley Nº 18418

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 18418

Autorizan a Economía efectuar la apertura y transferencia de partidas presupuéstales-1970

DECRETO LEY N 18418 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, en la Zona del Valle de Cañete se ha presentado sorpresivamente un brote de malaria y que Igualmente en la Zona Urbana de Lima, se vienen registrando frecuentes casós de rabia;

Que ,ante la gravedad del problema se hace necesario desplegar acciones Inmediatas para su erradicación y dotar de los recursos suficientes a las Unidades Ejecutoras encargadas de reaÜ3ar esta campaña de emergencia;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16® y 25 del Decreto-Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970 y lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas:

En uso de las facultades de que está Investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar las operaciones de apertura y transferencia de partidas presupuéstales, en el Presupuesto del Gobierno Central para 1970, hftsa por Ift BUina de Tres Millones Doscientos Setentilrés Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Soles <S/. 3’273.640.00), de acuerdo al siguiente detalle:

Pliego 11 — SALUD

Sub-Pliego 02 — Programas Operativos de Salud Programa: 10003 — Programas Especiales Sub-Programa: 05 — Alimentación Asignación: XIX

Unidad Ejecutora: 03 — Dirección del Programa de Alimentación.

De la Partida:

2.0.0 Bienes y Servicios no Personales

2.2.1 Fletes y Acarreos............... 3/. 3 273.fi4o.oo

Programa: 1002 — Servicios de Salud Sub-Prográma: o4 — servicios de Salud Asignación: VI

Unidad Ejecutora: 04 — Jefatura de la Oficina de Zona Metropolitana.

A la Partida:

4.0 0 Transferencias

4.1 Ji Otras Transferencias

—Para el Control de la Rabia en la

Zona Metropolitana *............. S/. 1'249,500 00

Programa: 1002 — Servicios de Salud Sub-Programa: 05 — Servicios de Salud de Lima, excluyendo Zona.

Metropolitana.

Asignación: Vil

Unidad Ejecutora: 05 — Jefatura de la Oficina de Centro Occidental.

A la Tartlda:

4 0.0 Transferencias 4.1.5 Otras Transferencias:

—Para el Control de brote de Malaria

en el Valle de Cañete............. 8/- 2*024.140 00

8/. 3’273,640.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Llnia a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina,

Teniente General FAP ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de División E P„ EDGARDO MERCADO JARRINT, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BF.R-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Mlnislro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Setiembre de 1970.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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