Ley Nº 18417

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 18417

Declaran en reorganización la Beneficencia Pública de lea

DECRETO LEV No. 18417

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLU. CIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es Interés del Supre-lno Gobierno que las Sociedades de Beneficencia Pública de todo el país, para el mejor cumplimiento de sus Unes, tengan una organiza, clón adecuada a la reforma de la Administración Pública:

Que es atendible el pedido formulado por el señor Fiscal de la Corte Superior de lea, en el sentido de efectuar el cambio de régimen en la Sociedad de Beneficencia Pública de dicha ciudad, de modo tal que permita la continuación de sus funciones!

En uso de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo 1’. — Declárase en estado de reorganización a la Sociedad de Beneficencia Pública de lea.

Articulo 29. — Cesen en la fecha, en el ejercicio de sus funciones, los miembros que integran la Junta General, el Directorio y los Co. mités Ejecutivos de la Sociedad materia de reorganización, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Articulo 39. — Designase con carácter temporal, ad— honorem, el Directorio, que estará Integrado por seis

miembros nombrados por Resolución Suprema, uno de los cuales será el representante del Señor Ministro de Salud, quien lo presidirá; y por el Fiscal más antiguo de la Corte Suoerior de lea.

Articulo 4o. — El Directorio indicado, tiene a su cargo la administración de la Sociedad de Beneficencia Pública de lea. con todos los poderes y facultades de orden legal y administrativo requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 59. — El Citado Directorio terminará sus funciones al ser reemplazado por el personal que se designe de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades de Beneficencia Pública.

Artículo 6“. — Quedan derogadas todos las disposiciones que se opongan al presente Decreto—Ley y en suspenso, para sólo este efecto, las disposiciones pertinentes de la Ley No. 8128 y de los Reglamentos de la Sociedad de Beneficencia Pública de lea.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos veintinueve dios del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTOt

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Setiembre de 1970.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Mayor General FAP. RO. LANDO CARO CONSTAN.

TINI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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