Tipo de Norma: Ley
Número: 18392
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18392El Ministerio de Economía ampliará el presupuesto del Gobierno Central para 1970
DECRETO LEY N* 18392
900.000. 00 1*000,000.00
1*900,000.00
910.000. 00
Egresos
Sector
Pliego
Sub-PMego
Programa
Sub-Programa
Asignación Unidad Ejecutora
Analítico
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario transformar el Hospital del Tórax en Hospital Centro de Salud, con el fin de ampliar sus servicios de atención médica a los pueblos Jóvenes del Agustino, Ate, Vitarte y otros;
Que, como consecuencia de dicha transferencia es necesario dotar el nuevo Hospital de mayores recursos para su normal funcionamiento, los mismos que se financiarán con cargo al mayor rendimiento de los Recursos Propios, Hospitalizaciones, Farmacias y Consultorios;
De conformidad con lo establecido en el articulo 57* de la Ley Nf. 14819, Orgánica del Presupuesto Funcional de la hepdbilciU ei fertícüio 29» del Decreto Ley 18088 y lo informa-
General del Presupuesto Público; fch Usó de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para ampliar el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para Í970, hasta por la suma de Cinco millones quinientos diez mil y 00/100 soles oro (S/. 5’510,000.00), de acuerdo al siguiente detalle:
TITULO PRIMERO
Ingresos del Sector Público Nacional SUB-TITULO I
Ingresos del Gobierno Central CAPITULO 3 Recursos Propios Partida 201 — Salud
1. Hospitalizaciones, Farmacias y Consultorios.......................... 8/. 5*610,000.00TITULO SEGUNDO
: 04 Salud
: ll Ministerio de Salud i 02 Programas Operattvoá de Salud i Í002 Servicios de Salud í 04 Servicios de Salud de Lima Metropolitana í VT
• 04 Jefatura de la Oficina de Zona Metro-litan a
t 0007 Jefatura del Area Hospitalaria N» í— La Victoria.
Partidas:
2.0.0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
2.4.0 Materiales y Suministros
2.4.9 Medicinas y Materiales de Laboratorio S/. 800,000.00
2.5.0 Compra de Equipos y Maquinarlas
2.5.2 Vehículos de • Transporte ... ... ... ^
2.5.8 Equipos Médicos.............. ,*
2.7.0 Mantenimiento, Repuestos y Seguros
2.7.1 Mantenimiento de Inmuebles ...... „
2.7.4 Mantenimiento y Repuestos de Otros
Equinos ... ................... „
S/. 5’510,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los oríce días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE CIIAMOT B1GGS, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP., JORGE DELLEFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA ÁZCARA-TE, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP.. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP.. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.
Genera! de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP.. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Educación.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINÍ, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de Setiembre de 1970,
Geheral de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlée Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.