Ley Nº 18391

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 18391

Efectuarán transferencia de Partidas en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central

DECRETO LEY N* 18391 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

1.1.2 Del Personal Contratado.......... g/.

2.4.10 Utiles de Escritorio.......... ... „

2.4.11 Libros y Suscripciones........... „

2.4.12 Utiles de Enseñanza (mapas) ..... „

2.4.13 Empastes y Encuadernación....... „

2.4.14 Vajilla y Servicio de Cocina y Comedor „

2.5.1 Mobiliario y Enseres............. „

2.5.4 Equipo Mecánico de Oficina ..... „

2.7.2 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo

de Oficina...................... „

2 2.2 Avisos, Publicaciones y Propaganda .

SECTOR PLIEGO í

SUB-PLIEGO ;

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del articulo 3’ del Decreto-Ley N9 18225, dispone que la Ley General de Minería regulará, todas las actividades de la industria minera, entre éstas la comercialización de los productos minerales; en su articulo 99, que la política de comercialización será establecida por el Ministerio de Energía y Minas, quien determinará los precios de venta de los productos minerales referidos a la “Cotización de Productores Peruanos”| y en la parte final de la Segunda Disposición Transitoria que en todo caso la ejecución de la comercialización del cobre será asumida directamente por el Estado en un plazo no mayor de dieciocho meses;

Que el Decreto-Ley N9 18088, Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970, no prevé las obligaciones que ahora afronta el Ministerio de Energía y Minas en virtud

de los dispositivos legales citados:

Que la Oficina de Comercialización de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, no dispone de los recursos humanos y materiales para cumplir los fines señalados por el Decreto-Ley N9-18225;

Que, por lo tanto, debe asignarse los recursos que requiere dicha Oficina, por lo que procede transferir los créditos presupuéstales necesarios, ascendentes a S/. 1*293,000.00, según informe de la Dirección General de Minería;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 209 del Decreto-Ley N9 18088 y en los artículos 519 e Inciso 59 del S29 de la Ley N<* 14816;

Estando a lo Informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatoria del Consejo de Ministros;

Ha dado el Deoreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar, por excepción, la siguiente apertura y transferencia de partidas en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia hasta por la suma de Un Millón Doscientos Noventítrés Mil Soles Oro (S/. 1*293,000.00), según el siguiente detalle:

07 — ENERGIA Y MINAS 16 — ENERGIA Y MINAS 04 — MINERIA

Det :

Programa 1508: Dirección General Unidad de Asignación: IX Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Minería.

Unidad de Operación 0001: Dirección General

Partida:

8.0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración.

3.1.0 Estudios

3.1.2 Estudios por Administración ...... S/. 951,000.00

Programa 1509: Promoción de la Minería Unidad de Asignación : X

Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Minería Unidad de Operación: 0003 - Promoción

Partidas:

At:

Programa 1508: Dirección General Unidad de Asignación:. IX Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Minería.

Unidad de Operación 0003: Comercialización

Partidas:

784.000. 00

90.000. 00

100.000. 00

10.000. 00

20,000.00

120.000.00

140,000.00

5,000.00

20,000.006/. 1*293,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días de! mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones

Exteriores.

Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTÁNTINI, Ministro de Salud:

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINT, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Setiembre de 1970

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

S /. 1*293,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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