Ley Nº 18386

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 18386

FACMLTADr-S AL MINISTERIO DE ECONOMIA

Medidos para pago a cuenta del impuesto a la renta o concesión de exoneraciones a damnificados

DECRETO LEV N 18386

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario completar las medirlas dictadas en •I Decreto Ley N® 18308 y •n el Decreto Supremo N® 188-70-EF utilizando los dispositivos tributarlos pata favorecer la liquidez de las empresas comprendidas en las mencionadas disposiciones;

Que por otra parte el Decreto Ley N° 18308 y su reglamento, el Decreto Supremo N® 188-70-EF, de 4 de Agosto de 1970, son normas generales que no han podfdo comprender la totalidad de los casos especiales que se presentan a consecuencia del sismo y aluvión del 3t de mayo último;

Que es conveniente hacer posible la concesión de los beneficios establecidos en los dispositivos mencionados a los damnificados que se encuentren en esos casos especio les;

En uso de la facultad de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1® — Las personas jurídicas ft las que alcancen los beneficios concedidos en el Decreto Ley N® 18308 y en el Decreto Supremo N° 188-70-EF, podrán

hacer los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que dispone el Inciso O del artículo 79° del Decreto Supremo N® 287-G8-HC, abonando mensunlmentc el 1X de sus Ingresos brutos, hasta el 31 de diciembre dé Í972.

Artículo 2" -- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a conceder, total o parclalmenie, los beneficios de condonación o exoneración a que se rerieren el Decreto Ley N° 18308, y la.1 (disposiciones reglamentaria. Y ampliatorias del mismo, en los casos especiales de damnificados a los cuales no comprendieran dichos dispositivos siempre que tal con-oesión se justifique con el Informe, del Ministerio del sector correspondiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta .

General de División EF. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, rresldente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina.

•Teniente General FAP. JORGE CHAMOT RIGOR, Ministro, de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

Genera! de Brigada EP. ARMANDO AnTOLA AZCA-RATE. Ministro de! Interior.

Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAIVirO, Ministro de Industria y Co-mercio.

Contralmirante AP. LUIR VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTÍ-NI. Mintsl.ro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada FP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NJNI. Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 04 de Setiembre de 1970.

Genera) de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada ER.

FRANCISCO morales

BEItMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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