Ley Nº 18382

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 18382

Amollan Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia

en la cantidad de S/. 326,666.75

DECRETO LEY N° 183R2 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia fiado el Dccreto-Lcy siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO :

Que existen en poder del Concejo Dislrital de Casi illa saldos lio utilizados en ejercicios anteriores ascendentes a S/. 32G.00G.75 provenientes de partidas Riladas por los Ministerios de Agricultura y Fomento destinadas a la construcción de Cámaro Frigorífica y- Piscina Municipal, respectivamente;

Que es necesario utilizar dichos fondos en la compra de camiones para el servicio de Baia Policía requeridos por el Concejo Distrital de Castilla — Piuta mediante la ampliación de su Presupuesto en vigencia;

Que dicho Concejo Distrital ha cumplido con empozar en el Tesoro Público la cantidad citada según factura N° 9044;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57" de la Ley N 1481G, 2917 y 74° del Decrelo-Lcy N9 18000. Orgánica y Anual del Presupuesto Funcional de la República, respectivamente:

Estando a lo Informado por las Direcciones Generales del Tesoro. Administración y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y a dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Ampliase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia en la cantidad de Trescientos Veintiséis Mil Seiscientos Sesenllsels y 75/100 Soles Oro (S/. 326.61*0.75) en la siguiente forma:

TITULO PRIMERO

INC-RESOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL CAPITULO 1; FONDO DEL TESORO PUBLICO 5.— Ingresos Inclasificables

175 Ingresos Inclasificables S/. 326.G6G.75

TITULO SEGUNDO* EGRESOS

Sector 02: Economía y Finanzas

Pliego 09: Ministerio de Economía y Finanzas

Sub-Pliego 04: Organos de Apoyo

Programa 0813: Administración del Pliego

Asignación XIV

Unidad Ejecutora: Dirección General de Administración

Partida:

4 0.0 Transferencias

4.1.4 A los Gobiernos Locales

0010 Concejo Distrital de Castilla S/. 326.660.75

4 >*MMi

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP JU*N VELASCO ALVARADO. Presidente de la Rem'tblicn.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHE'/;. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILAltDI RODRIGUE'/. Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Abnirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ARMANDO ARPOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUT'M, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, D de Setiembre de 1970.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice - Almirante AP.. MANUEL S. FERNANDEZ. CASTRO,

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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