Ley Nº 18379

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 18379

Amplían Art. 2o. del DL 18160 de

Clasificación de Cargos en las dependencias del Sector Público

DECRETO LEY No. 18379

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Personal Militar de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Policiales por la Índole propia y naturaleza especial de sus funciones, se rige en cuanto a su organización de acuerdo a sus leyes y reglamentos militares propios;

Que en concordancia con aquel principio dicho Personal tiene su clasificador de cargos y su sistema de administración. que viene funcionando conforme a su propia actividad;

Que por lo tanto, dicho personal debe estar exceptuado de las normas contenidas en el Decreto—Ley No. 181(10 que establece el Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en dependencias del Sector Público;

En uso de las facultades de que- está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo Unico. — Amplíese el Artículo 2 en ef Decreto—-Ley No. 18160, adicionándose al mismo el apartado siguiente:

”c) Del Personal Militar de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Policiales”.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los un día del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP JIJAN VEI/ASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A. P., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP, JORGE CItAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Biigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO. Ministro de Educación

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATD, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPfANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General F. A. V.

ROLANDO CARO CONS-TANTINI Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERÍMJT1T, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENA S, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINL Ministro de Pesquería POR TANTO’

Mando se publique y cumpla.

Lima. Io do Setiembre de 1970.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZUCARATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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