Tipo de Norma: Ley
Número: 18364
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18364Modifican fuente financiacfora del Sub-Tífulo II del Pliego 7 de la Superintendencia de Banca
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DECRETO LEY No. 18364 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4» del Decreto-Ley N* 17332, las Empresas Bancarias, de Ahorro, Aseguradoras y Financieras, están obligadas a abonar semestralmente una contribución cuyo monto será señalado para cada año, por la Superintendencia de Banca y Seguros en compensación de los servicios de supervlgtlancla que ella rea-
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Que fes conveniente, ftl interés público en general y al sistema bancarlo en particular que las contribuciones asignadas a las Empresas Bancarias e Instituciones de Ahorro, Empresas Aseguradoras y Compañías de Capitalización; y Empresas Financieras y otras se canalicen por el Tesoro. Público sin perjuicio del procedimiento de acotación que realiza la Superintendencia de Banca y Seguros;
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
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En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1.— Modificase la fuente de íinanclamiento del Sub-Título II Organismos Públicos Descentralizados, Pliego 7 Superintendencia de Banca, y Seguros que dice;
1, Transferencias Internas
Del Sub-Sector Público Independiente —Bancos Estatales y Paraestatales 15 998,000 Del Sector Privado —Bancos Comerciales y Compañías
de Seguros 26*404,000 42*402,000 y
quedará como sigue:
1, Transferencias Internas Del Gobierno Central
Pliego — Economía y Finanzas 42*402,000
Articulo 29.— Las transferencias consignadas en el Pie-supuesto de los Bancos Estatales a favor de la Superintendencia de Banca y Seguros será modificada en los siguientes términos:
“Al Gobierno Central pora la Superintendencia de la Banca y Seguros”.
Artículo 3.— Amplíase el Presupuesto del Gobierno Central en la cantidad de cuarentldós millones cuatrocientos dos mil y 00/100 soles oro (S/. 42’402,000.00), en la forma siguiente:
CAPITULO 1 — FONDO GENERAL DEL TESORO 2 TASAS
I — TASAS DE ADMINISTRACION GENERAL Partidas:
111—A Bancos Comerciales e Instituciones de Ahorro, Empresas Aseguradoras y Compañías de Capitalización y Empresas Financieras y otras S/. 26 404,000
CAPITULO 5 — TRANSFERENCIAS 1 TRANSFERENCIAS INTERNAS DE ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Partida:
262—A Bancos Estatales y Paraestatales 15*996,000
TITULO II — EGRESOS PLIEGO 09 ECONOMIA Y FINANZAS PROGRAMA 0813 ADMINISTRACION DEL RAMO ASIGNACION 14
UNIDAD EJECUTORA — DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
rnrtlda:
4.1.1 A Organismos Públicos Descentralizados
—Superintendencia de Banca y Seguros ......................... 6/. 42*402,000
Artículo 4°.— Autorízase a la Superintendencia de Banca y Seguros para regularizar sus operaciones contables, en armonía con lo dispuesto por el presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos setenta.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gue-THV.
GUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. Manuel s. Fernandez castro Ministro de Marina. *
Generál de’División EP. EDGARDO MERCádo JARRin Ministro de Relaciones Exteriores. *
Teniente' General FAP. JORGE CIIAMOT MIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTA N TIN I, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN YANINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 7 de Agosto de 1970.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARD1 RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
8/. 42*402,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.