Tipo de Norma: Ley
Número: 18302
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18302Se crea la Comisión Nacional de Valores orne dehe
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Normar las Actividades Bursátiles del Mercado
DECRETO LEY N« 18303 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un eficiente mercado de capitales para atender el creciente desarrolló de la economía peruana, canalizándolos hacia las fuentes productivas del país:
Que para lograr dicho objetivo es condición indispensable contar con el adecuado marco legal que norme las actividades bursátiles de nuestro mercado de valores;
Que los dispositivos contenidos en la Ley N 17020 no responden en su totalidad a los fines de promover -la inversión en valores mobiliarios en un ordenado desarrollo del mercado de capitales en el país;
Que para tal efecto se precisa el Inmediato funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1 — La Comisión Nacional de Valores, Organismo Público Descentralizado del Sector de Economía y Finanzas, es la encargada del estudio, reglamentación y supervigiiancia del mercado de valores mobiliarios, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa, asi como de los demás intermediarios en lo que se refiere a dicho merca-do, a fin de promover un eficiente mércado de valores, procurando que los capitales se orienten hacia aquellas inversiones que favorezcan el desarrollo económico y social del pais en concordancia con los planes económicos aprobados por el Supremo Gobierno. Gozará de autonomía fun-cicnal y administrativa en el ejercicio de las atribuciones que este Decreto-Ley le confiere.
Artículo 2° — La sede de la Comisión Nacional de Valores estará ubicada en la ciudad de Lima, y podrá establecer dependencias en los lugares del territorio de la República que considere conveniente.
Artículo 3’ — La Comisión Nacional de Valores tendrá un Directorio de cinco miembros, designados por Resolución Suprema del Ramo de Economía y Finanzas, el primero de los cuales será su Presidente.
Artículo 49 — Los Directores de la Comisión Nacional de Valores ejercerán sus funciones por el lapso de tres años, pudiendo renovarse sus nombramientos por un período sucesivo más.
Artículo 5 — El cargo de Director de la Comisión Nacional de Valores no podrá ser ejercido por:
a) Los que no sean de nacictialidad peruana;
b) Los directores, asesores, funcionarlos y empleados de las bolsas de valores;
c) Los agentes de bolsa;
di Los fallidos o Insolventes aunque se hubieren sobreseído los procedimientos respectivos; y
e) Los directores, gerentes y funcionarios de empresas que hubieren sido sancionados por actos de estafa, especulación o monopolio y los que hubieren sido condenados por los mismos actos.
Artículo (N — Son atribuciones y deberes del Directorio, las siguientes:
a) Analizar las características del mercado de valores del país y su función en el mercado de capitales;
b) Dictar las normas que regulen la emisión, admisión, permanencia, suspensión y exclusión de valores cotizados en bolsa;
c) Proponer las medidas legislativas en orden a la creación de instituciones e instrumentos necesarios para e) mercado de valores y al establecimiento de incentivos y beneficios tributarios y otras medidas que persigan su mayor desarrollo;
d> Fijar el capital social y el número mínimo de accionistas de las bolsas de valores;
e) Establecer los requisitos de inscripción -en los registros de la Comisión, de las entidades emisoras e intermediarias que realicen ofertas públicas de valores;
f) Autorizar en cada caso las ofertas públicas de valores, aprobando el monto de la emisión, sus condiciones y características, asi como las modalidades de su colocación, aunque ésta haya de realizarse en el extranjero
g) Autorizar la creación, funciQ«namiento y liquidación en su caso de las Bolsas de Valores y aprobar sus Estatutos, los Reglamentos de Inscripción y de Cotización de Valores, los Aranceles de Derechos respectivos y los Reglamentos de Operaciones en Ruedas de Bolsa;
h) Autorizar la creación y funcionamiento de los Colegios de Agentes de Bolsa y aprobar sus Estatutos y Aranceles;
i) Dictar el Reglamento de Auditoria y Certificación de Balances de las entidades que realicen ofertas públicas de valores y de las que tengan valores Inscritos y cotizado» en Bolsa, estableciendo los requisitos y modalidades a lo» que debe sujetarse la formulación de los estados financieros que presenten dichas entidades;
__j) Autorizar a las entidades para llevar libros de transferencia de acciones de las sociedades inscritas en Bolsa y para suscribir en su nombre y representación los asientos de transferencia correspondientes;
k) Disponer lá Inspección de los libros y demás documentos de las Bolsas de Valores, de los Agentes, de Bolsa de los demás Intermediarios que operan en el mercado d« valores y de las entidades cuyos valores sean cotizados en Bolsa;
l) Resolver en última instancia administrativa las controversias que se susciten entre las Bolsas de Valores y las entidades emisoras o los Agentes de Bolsa, o entre éstos y sús comitentes; .
m> Aplicar las sanciones que la ley señala a las personas, entidades', Agentes de Bolsa y demás intermediarios que contravengan el presente Decreto-Ley, las' disposiciones reglamentarlas y las normas que dicte la misma Comisión;
n) Proponer en tetna al Ministerio de Economía y Finanzas al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Valores y, nombrar a los funcionarios que señale el Reglamento;
o) Solicitar a las autoridades y organismos competentes la información o adopción de medidas que considere convenientes para el mejor desenvolvimiento del mercado de valores ; y,
p) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley y las contenidas en las disposiciones reglamentarias al respecto.
Artículo 7 — Los Directores de la Comisión Nacional de Valores no podrán adqufrir ni enajenar valores bursátiles, directa ni indirectamente, sin haber obtenido previamente en cada caso y por escrito la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo S9 — La Comisión Nacional de Valores llevará un registro público de valores de las entidades autorizadas para efectuar oferta pública de los mismos'. No se considera oferta pública para los efectos de este Decreto-Ley, la relacionada con bonos y demás valores del Sector Público Nacional y la que se efectúe por mandato judicial.
Artículo 9“ — El Director Ejecutivo es el principal funcionario técnico y administrativo de la Comisión Nacional de Valores; deberá poseer conocimiento y experiencia en materia económica y financiera, .ejerciendo la* funciona* que el Reglamento le asigne.
Artículo 1<R — Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Valores tienen la calidad de empleados públicos y estarán sujetos a lo establecido en el articulo 5 del presente Decreto-Ley. Asimismo, no podrán adquirir ni enajenar valores bursátiles, directa ni indirectamente, sin haber obtenido previamente en cada- oaso y por escrito la autorización correspondiente del Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.