Ley Nº 18301

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 18301

Asciende a 705’980.121 el Fondo de Rehabilitación para Zonas A fectadas, Creado por Reducciones Presupuéstales

2.—Pliego del Poder Judicial ............ „ 5’467,243

8.— Pliego del Poder Electoral ... ......... M 640,930

4. —-Pliego del Interior................... 96'957,480

5. — Pliego de Relaciones Exteriores ...... M 8’316,989

6. — Pliego de Guerra.................. „ 68'940,000

7. —Pliego de Marina ... ... .^. ...... „ 40’437,960

8. —Pliego de Aeronáutica............... „ 31'916,660

9. —Pliego de Economía y Finanzas........ 55'319.720

10. —Pliego de Educación................ „ 175'376.580

11. —Pliego de Salud....... „ 55'435.680

12. —Pliego de Trabajo ... ... ............ „ l’860,800

13. —Pliego de Agricultura ................ 54689,423

14. —Pliego de Pesquería ...... ........... 1*111,178

15 — Pliego de Industria y Comercio......... „ 12*782,246

1<>.— Pliego dé Energía y Minas........... 25’420,S92

17.—Pliego de Transportes y Comunicaciones „ 49’189,780

18 —Pliego de Vivienda ............... „ 13170,790

W.— Pliego Contraloríá General de la República „ 971,284

DECRETO LEY N* 18301 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el 31 de Mayo último se ha producido en el país un movimiento telúrico de grandes proporciones;

Que es deber del Gobierno acudir de inmediato y con los medios más-adecuados en ayuda de las zonas afectadas;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1*— Las asignaciones Presupuéstales de 1970 de los Pliegos del Gobierno Central quedan reducidas en el dos por ciento (2*1), salvo el Servicio de la Deuda Pública, en las Partidas Específicas de las Genéricas que cada Titular de Pliego señale, exceptuándose la financiación proveniente de Empréstitos, y Transferencias.

Artículo 2®— La reducción dispuesta en el artículo anterior que asciende a la suma de Setecientos Cinco Millones Novecientos Noventa Mil Ciento Veintiuno y 00/100 Soles Oro (S/. 5F05-990.121.00) se descompone de la siguiente manera:

i.— Pliego de la Presidencia de la República S/. 7'484,<>81

TOTAL: S/. 705*990,121

Articulo 3o — El producto del dos por ciento (2%) a que ée refiere el artículo anterior será ingresado a la Partida 176-A, del Titulo de Ingresos del Gobierno Central, la que se denominará “Fondo de Rehabilitación y Socorro para las Zonas afectadas por el sismo del 31 de Mayo de 1970”,

Articulo 4*>— Amplíase el Pliego “Salud” en la suma de Setecientos Cinco Millones Novecientos Noventa Mil Ciento Veintiún Soles Oro (S/. 705'990,121.00). de acuerdo al siguiente detalle:

Título I Ingresos

6ub Título P Ingresos del Gobierno Central Capítulo 1. Fondo del Tesoro Público

Partida:

4.2.0 Transí. Ctas. al Sector Privado

4,2.5 Subsidios o Subvenciones ... ... »• 9'.705 990.121.—

TOTAL: S. 705'990.121.—•

Articulo 5o— Deróganse las disposiciones legales en cuanto M opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP.. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP., JORGE CHAMOT'BIGGS, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera del Interior.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

-General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-

NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP„ JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 2 de Junio de 1970.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN-CHE¿.

Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. General de División EP, EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de

Aeronáutica. ____

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI.

Partida 176-A Fondo de Rehabilitación y socorro para las zonas afectadas por el sismo del 31 de Mayo de 1970........ . S/. 705'990.121

TOTAL: S/. 705'990.121.—

Titulo II Egreso Sector 04 Salud Pliego 11 Salud

Sub Pliego 01 Administración General Programa 1001 Atención de Emergencia Regional

Unidad de Asignación N 11

Unidad Ejecutora 01 Despacho Ministerial



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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