Tipo de Norma: Ley
Número: 1829
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01829Res. Leg. N.° 1829
Indultando a! reo Patricio
Calderón
Lima, 4 de octubre de 1913. Excino. señor.
El Congreso, en uso de la facultad que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Patricio Calderón, del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á V. E. para, su conocimiento y fines consiguientes —Dios guarde á V. E.—Juan N Elespurú Presidente del Senado. — H. Fuentes ler. Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. Alfredo Picasso, Senador Secretario. —Alberto Secada, Diputado Secretario.
Al Excmo.-Sr. Presiden te de la República.
Lima, 8 de octubre de 1913. Cúmplase, regístrese, comuniqúese,
publíquesey archívese.— Rúbrica de S. E.—Paz Soldán,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.