Tipo de Norma: Ley
Número: 1828
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01828Res. Leg. N c 1828
Exoneración de derechos á dos imágenes y dos campanas para las iglesias de Payta y
Catacaos
Lima, 4 de octubre de 1903.
Excmo. señor:
El Congreso ha resuelto que por la aduana de Paita se despachen, libres del pago de derechos de importación, dos imágenes de la Inmaculada Concepción, destinadas al servicio del culto en las iglesias parroquiales de Paita y Cata-caos; y dos campanas de bronce para el primero de los mencionados templos.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y fines consig’uientes.—Dios guarde á V. E.—Juan N. Elespurú, Presidente del Senado.—H. Fuentes, ler. Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—/. Alfredo Picasso, Senador Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 7 de octubre de 1913.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—Maldonado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.