Tipo de Norma: Ley
Número: 18287
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18287El Banco Industrial del Perú contará con un Directorio de 10 Miembros nombrados por R. S.
DECRETO LEY No. 18287
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 18026, se ha creado el Ministerio de Pesquería con la finalidad de promover, regulaT y controlar la actividad Pesquera:
Que por Decreto-Ley No. 18196,.se han ampliado las finalidades especificas del Banco Industrial del Peni, al fomento y apoyo al desarrollo de la Pesquería Nacional y prioritariamente a la destina^ da al Consumo Humano;
Que, asimismo, el citado dispositivo legal crea el “Fondo de Desarrollo Pesquero” que será administrado por el Banco Industrial del Perú, correspondiendo al Ministerio de Pesquería establecer, la Política de Crédito para su aplicación:
Que es necesario que el Ministerio de Pesquería tenga representación en el Directorio del citado Banco con la finalidad de asegurar la debida coordinación con el referido Ministerio;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. —- Modificase el Artículo 159 de la Ley No. 7695. modificado a su vez
por las Leyes Nos. 12785 y 17743 en la siguiente forma:
“Artículo 15. —El Banco In" dustrial del Perú contará con un Directorio de diez miembros nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria y Comercio e integrado en la forma siguiente:
ai Cuatro designados por el Ministerio de Industria y Comercio: uno de los cuales seiá el Director General de Industrias;
b) Uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas:
c) Uno designado por el Ministerio de Pesquería;
d) Uno propuesto por cada uno de los siguientes Bancos: Fomento Agropecuario del Perú, Minero del Perú y Central de Reserva del Perú. designados por el Ministro del Sector correspondiente: y
e) Uno .de los accionistas de la Clase “B” designado dentro de la terna propuesta por la Junta de Accionistas.
El Presidente • del Directorio será designado, en la misma Resolución Suprema a que se refiere la primera parte del presente Artículo, entre los miembros nominados en el inciso (a). El Directorio elegirá entre sus miembro» del Sector Público un Vicepresidente”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Mayo de Mil Novecientos setenta.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVAItA-DO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Conse-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.