Tipo de Norma: Ley
Número: 18286
documento PDF
18286Amplían facultades de los Delegados nombrados por el Superintendente de Banca
DECRETO LEY No. 18286
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO*
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, diversas disposiciones legales dictadas después de la promulgación de la ley de Bancos No. 7159, han ampliado las labores de control y supervigilancia que. en nombre del Estado ejerce la Superintendencia de Banca j Seguros:
Que en atención a lo ex» puesto precedentemente, ec necesario ampliar las facultades de los Delegadas Esoe-ciales nombrados por el Su perintedente de Banca v Seguros de conformidad con los artículos 131 y 135 de la Ley de Bancos, por cuanto exis te imposibilidad material d« que el Superintendente do Banca y Seguros pueda atender en forma personal las diversas actuaciones y procesos judiciales en que son parte íjs empresas bancarias o íe seguros a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros;
En uso de las facultades de que está investido: y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Articulo 1. — Corresponde a los Delegados Especiales nombrados por el Superintendente de Banca y Seguros de conformidad con los artículos 131 y 135 de la Ley ae Bancos, ejercer la representación legal de las empresas bañe arias o de seguros a cargo de la Superintendencia en los procedimientos judiciales en que dichas empresa» intervienen como partes, con las facultades que acuerdan los artículos 3* y 4o del Código de Procedimientos Civiles, estando además expresamente facultados para interponer y contestar demandas,
desistirse. prestar confesión ytransigir en juicios.
Artículo 2°. — Las Resoluciones mediante las cuales el Superintendente de Banca y Seguros designe a los Delegados Especiales para intervenir en representación de las empresas bancarías o de seguros a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, tendrán valor suficiente para que dichos Delegados puedan intervenir en los procedimientos judiciales sin que sea necesario que su representación conste por escritura pública ni por acta ante juez.
Articulo 3. — Las Resoluciones mediante las cuales el Superintendente de Banca y Seguros nombró a los Delegados Especiales que han intervenido hasta la fecha en representación de las empresas bancarias o de seguros a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, tienen el mismo valor y eficacia legal que las que se expidan de acuerdo al presente Decreto-Ley. Todos los actos procesales en que han intervenido los referidos Delegados Especiales desde la fecha era que fueron nombrados, se reputan ratificados y válidos.
Artículo 4. — Deróganso las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiséis días del mes de May* TterTnll novecientos setenta.
> r
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la Repú-blica.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNÍ SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice — A'mirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Minia-tro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISIJEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP» ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.