Ley Nº 18274

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 18274

Se amplía el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1970

DECRETO LEY No. 18274

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, es conveniente financiar la construcción de un local propio para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura, ló que permitirá la centralización de los diversos servicios del Sector Agropecuario, con la consiguiente economía en el gasto y mayor funcionalidad operativa en las acciones que debe cumplir;

Que, en consecuencia, ee necesario dotar de loe fondos que se requieren para la realización del Concurso Arquitectónico y parte de la ejecución del Proyecto Definitivo de Construcción del Edificio del Ministerio de Agricultura;

Que, para tal efecto es necesario ampliar el Presupuesto de 1970 del Pliego de Agricultura en 8/. 8*000,000.00 que se financiará con saldos no utilizados de las Unidades de Asignación Nos, 11 y 12 del Pliego de Agricultura, correspondiente al Ejercicio Presupuestal del año 1969 y que han sido devueltos al Fondo General del Tesoro Público, oon Facturas Nos. 1603 y 1602;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57* de la Ley N* 14816 y 29* y 74* del Decreto Ley N* 18088, Orgánica y Anual del Presupuesto Funcional de la República, respectivamente:

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades d« que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1970, en Ocho Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 8*000.000.00) en la forma siguiente! TITULO PRIMERO:

Ingresos del Sector Público Nacional

CAPITULO 1:

Fondo del Tesoro Públioo CAPITULO 5:

Ingresos Inclasificables

Partida;

175 — Ingresos Inclasificables ., *. ,, 3/. 8*000,000.00

TITULO SEGUNDO:

Egresos SECTOR 09t Agricultura PLIEGO 13:

Ministerio de Agricultura SUB-PLIEGO 01:

Dirección Superior, Planificación y Administración PROGRAMA 1200:

Dirección y Administración Superior UNIDAD DE ASIGNACION N* l UNIDAD EJECUTORA 01:

Dirección General de Administración Presupuesto Analítico N* 1 UNIDAD DE OPERACION;

Alta Dirección

Partida:

3.0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración

3.1.0 Estudios

3.1.1 Estudios por Contrata .. .......... .. 3/. 8*000,000.00

Dado en la Casa de pobierno, en Lima, a loa doce días del mes de Mayo de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.

Vice-Almirante AP.. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado oe la cartera de Aeronáutico»

Teniente General FAP„ JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., ALFREDO ABRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AF„ JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda y Encargado de la Cartera de Salud,

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricuítura.-

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP„ JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Mayo de 1970.

General de División EP„ JUAN VELASCO ALVARADO.

Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JARRIN,

Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada. EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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