Ley Nº 18268

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 18268

Crean 10 Juzgados de Tierras con personal que indica el

Artículo 149 del D. L. N9 18003

DECRETO LEY N* 13268 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo iva dado al Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que para la debida aplicación de la legislación de Reforma Agraria es necesario aumentar el número de Juzgados de Tierras, a fin de hacer efectiva la celeridad y economía en la administración de la justicia privativa agraria dotándola de los recursos necesarios:

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1— Créase diez Juzgados de Tierras, con el personal que indica el articulo W del Decreto-Ley N 18003.

Artículo 2P— El Tribunal Agrario señalará las provincias en que cada Juzgada de Tierras ejercerá Jurisdicción, pudien-do aumentar o disminuir su ámbito.

Articulo 3°— En las causas en que no le corresponda dictaminar al Fiscal del Tribunal Agrario éste podrá actuar como vocal y ellas serán vistas y resueltas indistintamente por tres de los cuatro miembros del Tribunal Agrario.

Articulo 49— Cuando a Juicio del Tribunal Agrario existan en la jurisdicción de algún Juzgado de Tierras determinados procesos que requieran atención especial o el número de causas exceda de las que podría resolver el Juez Titular, el Tribunal podrá nombrar un Juez de Tierras ad-hoc, pudlen-do recaer este nombramiento en cualquier abogado. En estos casos el Tribunal Agrario fijará el honorario que debe pagársele.

Artículo S— Las expropiaciones de predios rústicos que se efectúan de acuerdo a los Decretos Leyes 17803 y 18157, se tramitarán ante los Jueces de Tierras.

Artículo 6^— Amplíase en Seis Millones 00/100 Soles Oro «5/. 6’000,000.00) el Presupuesto • Funcional de la Reoública para 1970 de la siguiente forma:

INGRES09

TITULO PRIMERO: Ingresos del Sector Público Naotoual SUB-TITULO I: Ingresos del Gobierno Central CAPITULO I: Fondo del Tesoro Público

5: Ingresos Inclasificables

Partid*

175 — Ingresos inclasificables ... ... ... «• 9^. fl'OOO,000.00

TITULO SEGUNDO; Egresos

SECTOR 08: Agricultura

PLIEGO 13: Ministerio de Agricultura

SUB-PLIEGO 01: Dirección Superior, Planificación

y Administración

PROGRAMA 1200: Dirección y Administración

Superior

UNIDAD DE ASIGNACION 1

UNIDAD EJECUTORA 01: Dirección General de

Administración

Partida

4.00 Transferencias

4.1.0 Transferencias Corrientes a Entidades del Sector Público.

4.1.1 A Organismos Públicos Descentralizados.

—Al Tribunal Agrario, para instalación y funcionamiento de 10 Juzgados de

berras........................ s/. 8*000.000.00

Artículo 7— Los recursos que sustentan la presente ampliación provienen de la aplicación del Artículo 4 del Decreto-Ley m 17732 y que Ttgnlílcan diferencia de Intereses, los que serán abonados a la Fuente Fondo del Tesoro Público para su respectiva aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los doce dias del mes de Mayo de mil novecientos setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

Vice-Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP, JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP,. JORGE DELLEFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda y Encargado de la Cartera de Salud

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

Oeneral de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VANINT, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Mayo de 1970.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO. Viee-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera «te Aeronáutica.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General d* Brigada EP* JORGE BARANDIARAN PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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