Ley Nº 18266

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 18266

Amplían en SI. 1’018,739.00Presupuesto Funcional del Gobierno Central en 1970

DECRETO LEY No. 1826$

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha justificado debidamente no haber alcanzado las metas programadas para atender la continuación de las obras eléctricas de la ciudad de Virú. Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, obras que deben ejecutarse por Servicios Eléctricos Nacionales, entidad que tiene a su cargo la atención de su realización; habiendo resultado saldo disponible al término de la ejecución dei Presupuesto del año 1969 en la obra siguiente:

Pliego 17 — Ministerio de Energía y Minas

Sub—Pliego Unico: Energia y Minas

Programa Unico: Administración General

Unidad Ejecutora: Direceión General de Administración

Asignación No. 1

Partida:

3.0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración

3.2.0 Obras

3.2.1 Obras por Contrata

—Para la continuación de la instalación del equipo y material e-léctrico para la Sub—Estación de Transformación, lineas de transmisión y redes eléctricas de la ciudad de Virú ......8/. 1*018,739.00

Que, dichas obras deben ser impulsadas hasta alcanzar las metas previstas, para lo cual es necesario su reprogramación en el ejercicio presupuestal del año en curso, con el indicado saldo, que se encuentra consignado en la cuenta corriente del Banco de la Nación, de la respectiva Unidad de Operación: debiendo previamente depositarse dicho saldo en la Partida 175 — “Ingresos Inclasificables” del Fondo del Tesoro Público, del Título I — Ingresos del Gobierno Central

Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley No, 17127 dicha suma debe ser destinada a la reprogramación de las obras en mención;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57 Inciso 3 de la Ley No. 14816 y los Artículos 29 y 74 Inciso 3 del Decreto—Ley No. 18088;

Estando a lo Informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo Unico. — Amplíase en Un Millón Dieciocho Mil Setecientos Treintinueve Soles Oro <S/. 1 018,739.00i el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, en la forma siguiente;

Ingresos:

Título Primero: Ingresos del Sector Público Nacional

Sub—Título I: Ingresos del Gobierno Central

Capítulo 1: Fondo del Tesoro Público

Partida 175: Ingresos Inclasificables.....S/. 1*018,739.00

Egresos:

Sector 07: Energia y Minas Pliego 16: Ministerio de Energia y Minas Sub—Pliego 01: Alta Dirección y Administración General

Programa 1501: Administración General Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Administración

Unidad de Asignación II Partida:

4.0.0 Transferencias

4.3.0 Transferencias de Capital a Entidades del Sector Público —A Servicios Eléctricos Nacionales para la Continuación de la instalación: del equipo y material eléctrico para la 5ub-Estación de Transformación, líneas de transmisión y redes eléctricas de la ciudad de Virú........ S/. 1*018.739.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe ocho días del mes de Mayo de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

Vice-Almirante AP.. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División EP.. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera da Aeronáutica.

Teniente General FAP„ JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP.,'ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Mjnistro de Educación.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior, *

Contralmirante AP„ JORGE DELLEPIANE OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda y Encargado de la Cartera de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEERUTXI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, JORGJB BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP.. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas,

General de Brigada EP„ JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 08 de Mayo de 1970.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.

Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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