Tipo de Norma: Ley
Número: 18263
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18263Será de 150 millones capital mínimo legal de Bancos de Lima y Callao
DECRETO LEY No. 18263
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que dentro de los planes de desarrollo del Supremo Gobierno tiene prioridad el proceso de reactivación de la e-oonomía nacional, para cuyo íin es conveniente activar la capitalización del país:
Que, para alcanzar el objetivo-señalado se requiere contar con un sistema financiero sólido que permita atender en forma inmediata y satisfactoria las necesidades de crédito de los diversos sectores de la actividad económica y social del país;
Que para tales fines es necesario ampliar el capital mínimo legal de las empresas bancarias comerciales e incentivar la fusión de las mismas.
a fin de dotarlas de una adecuada eficiencia y solidez económica;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io — Fíjase en S/. 150 000,000.00 el capital mínimo legal de las empresas bancarias comerciales establecidas en el país con oficina principal en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
Las empresas bancarias comerciales que a la fecha no tengan el capital mínimo fijado en el presente artículo, deberán incrementar su capital accionario hasta cubrir dicho limite, en el plazo de 180 dias contados a partir de la fecha del presente Decreto Ley. El aumento de capital podrá ser cubierto mediante la aplicación hasta del 50% de las reservas de libre disposición al 31 de Diciembre de 1969.
Las disposiciones del presente artículo no son aplicables a las empresas bancarias regidas por leyes especiales.
Articulo 2 — Las exoneraciones tributarias establecidas en el artículo l9 del Decreto Ley No. 17331, serán aplicables a los casos de fusión de empresas bancarias comerciales que se lleven a cabo dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha del presente Decreto Ley. Asimismo, las empresas bancarias comerciales que se fusionen en tal plazo, gozarán de los incentivos crediticios establecidos por el artículo 5 del citado Decreto Ley No. 17331.
Aniculo 3 —Autorízase al Ministerio de Trabajo para que en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Nación adopten las medidas que fueren necesarias con relación al personal de las
empresas bancarias comerciales que resultare excedente a consecuencia de la aplicación de los dispositivos del presente Decreto Ley.
Artículo 49 — La reubicación o cierre de oficinas bancarias. que se produzcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Ley, serán autorizados en cada caso, por la Superintendencia de Banca y Seguros con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 59 — Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente 'Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos setenta.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
Vice - Almirante AP.. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General F A P., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General'de Brigada E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP„ JORGE DELLEPIANE OCAMPO,
Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante A. P.. LUIS YARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda, y Encargado de la Cartera de Salud.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P. JORGE BARI ANDARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pesquería.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 8 de Mayo de 1970.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO.
Vice Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacionea Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP.. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.