Tipo de Norma: Ley
Número: 18262
documento PDF
18262Donaciones a favor de Junta Nacional podrán ser deducidas como gasto por el doble de su valor
DECRETO LEY No. 18262
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Disposición Transitoria del De-crcto-Ley ' No. 17523. la Junta de Asistencia Nacional mantiene el status que le fija el Decreto-Ley No. 145C3 y sus Estatutos aprobados por Decreto Supremo de 3 de Octubre de 1963:
Que la Junta de Asistencia Nacional cumple fines de
promoción y asistencia social a favor de grupas humanos de escasos recursos económicos:
Que. asimismo, amplía su actividad asistencia), en los casos de emergencia, cooperando con organismos estatales y privados;
Que las rentas de la Junta de Asistencia Nacional son insuficientes para el cumplimiento de sus fines propios;
Que en los casos de emergencia. como consecuencia de fenómenos naturales, los organismos del sector público y del privado, hacen donaciones con el fin de contribuir a satisfacer los gastos extraordinarios ocasionados;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 17. — El monto de las donaciones a favor de la Junta de Asistencia Nacional, hechas directamente o a través de alguna Repartición del Estado, podrá ser deducido como gasto por el doble de su valor en las declaraciones destinadas a la acotación de impuestos a la renta.
Artículo 2o. —» Para que el monto de las donaciones sea tenido en cuenta por !a Dirección General de Contribuciones, su aceptación deberá contar de instrumento público otorgado por la Junta de Asistencia Nacional, monto que no deberá exceder, en cuanto al donante, del porcentaje que señala* el inc. d> del Artículo 487 del Decreto Supremo No. 287-68-HC de 9 de Agosto de 1968, expedido de conformidad con la Ley No. 17044.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos setenta.
General de División EP. Jl"AN VELASCO ALV ARADO, Presidente de la República.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP., JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada E. P., ARMANDO artola azca-
RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante A.P.. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante A.P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda y Encargado de la Cartera de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP, JORGE BARANDIAKAN PA-DOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. F.. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro «le Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-Nl, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 8 de Mayo de 1970.
General de División E. P.,
JUAN VELASCO ALVARADO.
Vice Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.