Tipo de Norma: Ley
Número: 18260
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18260S/. 491,217.91
Autorizan a Economía hacer transferencia de partidas en Pliego Energía y Minas
DECRETO LEY N* 182(50 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado «l Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, habiéndose producido un mayor gasto en relación con la suma, autorizada en el rubro de Bienes y Servicios en el Pliego 17 Ministerio de Energía y Minas del Presupuesto Funcional de la República para 1969, motivado por la necesidad de dotar de elementos Indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios ,que lo constituyen;
Que, en cambio, las partidas específicas de otras genéricas destinadas como habilitadoras disponen de saldos de libre aplicación;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 4 del Artículo 52 de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y el Articulo 26 del Decreto-Ley N 17556, Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1969;
Estando a lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y del Presupuesto Público dei Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego del Ministerio de Energía y Minas del Presupuesto Funcional de la República para 1969. hasta por la cantidad de cuatrocientos noventiún mil doscientos diecisiete con 91/100 soles oro (S/. 491,217.91).
PLIEGO 17 — Energía y Minsw.
SUB-PLIEGO: Unico.
PROGRAMA: Unico.
unidad EJECUTORA: Dirección General de Administración. UNIDAD DE ASIGNACION N 1;
I>« las Partidas
2.0. 0 Bienes y Servicios no Personales.
2.8.0 Impresiones y Publicaciones.
2.8.3 Impresos y Formularios .. .. S/. 46,974.43
4.0. 0 Transferencias.
4.2.0 Transferencias Corrientes al Sector Privado.
4.2.1 Pensiones de Retiro, Cesantía
A la Tartida
2.0.0 Bienes y Servicios no Personales.
2.5.0 Compra de Equipos y Maquinarias. 2 5.14 Otros .......... - - -
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los- cinco días del mes de Mayo de mil novecientos setenta.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Vicealmirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP, EDGARDO MERCADO JARR1N,
Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Aeronáutica
Teniente General FAP, JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP, ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda y Encargado de la Cartera de Salud
General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMU-dez CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 5 de Mayo de 1970.
GeneraL de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO.
Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN,
Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
y Jubilación........... » 200,000.00
4.2 2 Pensión de Montepío...... * 28,243.48
4,2.3 Indemnizaciones........ * 100,000.00
4.2.5 Sepelio y Luto ... .. „ 116,000.00
S/. 491,217.91
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.