Tipo de Norma: Ley
Número: 18259
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18259AUTORIZAN A ECONOMIA PARA HACER TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL PLIEGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES
DECRETO-LEY N 18259
Considerando:
Que el Gobierno Peruano se ha adherido el 28 de Julio de 1969 al Convenio que concreta los acuerdos básicos para la construcción de la Red Interamericana de Telecomunicaciones de los países signatarios, entre los que se encuentra el nuestro;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno del Perú, ha suscrito el* referido documento con el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aí igual que otros países de América dei Sur y del Caribe;
Que el Convenio establece dentro de sus .acuerdos básicos un plan de gastos y obligaciones de los Gobiernos firmantes siendo necesario disponer de la suma de un millón seiscientos dieciséis mil quinientos soles oro (S/.
1 616,500.00), como contrapartida papra servicios e instalación que el Gobierno del Perú,
proveerá a los expertos enriados por el BID, para realizar estudios de la Red de Telecomunicaciones;
Que de las conversaciones preliminares, con los representantes del BID, se ha establecido la necesidad de que la Dirección General cié Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, administre los gastos' que como contrapartida tiene que realizar el Gobierno Peruano;
Que el Presupuesto Funcional de la República para 1970, aprobado por Decreto-Ley N‘ 18088 no se ha considerado partida específica para realizar estudios por Administración;
Que en la partida 3,0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración del Sub-PIiegc 05 - Comunicaciones se consigna la partida sub-genérica 3, LO Estudios y específica 3.1.1 Estudios por Cuntíala, siendo en consecuencia, necesario para dar cumplimiento a las estipulaciones mencionadas, y por excepción se autorice la transferencia de dicha partida a la específica 3 1.2 Estudios por Administración
hasta por la suma de un millón seiscientos
dieciseis mil quinientos soles oro (S/.
1'616.500.00);
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.