Ley Nº 18243

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 18243

Autorizan por excepción al Min. de Economía hacer transferencia

y apertura de varias partidas

De la Partida

3.1.1 Estudios por Contrata . J5/. 614,497.50

A la Partida

3.1.2 Estudios por Administración * • «« » •/. 614,497450

Estando a lo Informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

DECRETO LEY N®. 18243.

u PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado oi Decreto—Ley tí* guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que. es necesario por parte del Ministerio de Energía y Minas proveer los requerimientos contractuales especificados en los contratos con el BEICIP y la ONUDI para realizar estudios sobre la Industria Petroquímica, los cuales de* ben ser ejecutados en gran parte por funcionarios peruanos del citado Ministerio;

Que, para poder cumplir los fines señalados y por excepción es conveniente autorizar la realización de transferencia de partidas sin afectar en lo absoluto el cumplimiento y la modificación de la meta programada;

De conformidad con lo establecido por tí Artículo 52, Inciso 5 do- la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y el Artículo 16 del Decreto— Ley No. 18088, Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia;

En uso de las facultades de quo está investido; y.

Con el voto aprobatorio dtí Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase por excepción al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la siguiente transferencia y apertura dé partidas en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia:

SECTOR 07: Energía y Minas PLIEGO 16: Ministerio de Energía y Minas SUB—PLIEGO 01: Alta Dirección y Administración General

PROGRAMA 1500 — Alta Dirección y Organismos Asesores

UNIDAD DE ASIGNACION 1

UNIDAD EJECUTORA 01: Dirección General de Administración

UNIDAD DE OPERACION 0006: Oficina de Proyectos 3.0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración

3.1.0 Estudios

Dado en la Casa de Gobierno en tima, a los veinticuatro dias del mes de Abril de mU novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República,

Teniente General FAP ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP MANUEL B. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de 14 Cartera de Guerra.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación,

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DELLEP1ANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINO

Ministro de Salud.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro dé Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones*

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN YANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Abril de 1970.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

Teniente General FAP r ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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