Ley Nº 18242

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Número: 18242


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 18242

"Vencedores de Campaña 1941"

tendrán goces de FF. Armadas y Policiales en actividad

DECRETO tET No. 18*42

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de las facultades de que est& investido; y.

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros;

POR CUANTOS

Gobierno Revolucionario

Ha dado el Decreto-Ley siguiente ;

na dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley No. 17858, se ha acordado el beneficio de renovar las pensiones de retiro de los Jefes y Oficiales. Profesores de E-ducación Física y Esgrima, Armeros, Personal Subalterno Auxi’iar y Especialista de la Fuerza Armada y Fuerzas Auxiliares, que hayan sido calificados “Vencedores de la Campaña de 1941” comprendiendo las bonificaciones, a-sigilaciones y gratificaciones, seimpre que cuenten con 7 o más años de servicios militares y en proporción a los años reconocidos;

Que dicha disposición al ser aplicada se ha interpretado en sentido restrictivo ae los beneficios al considerar que las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones estaban en relación con la particular situación personal de cada interesado;

Que la intención de la disposición es otorgar todas las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones que percibe el personal militar en la Situación de Actividad, por lo que se hace necesario dictar la norma aclaratoria correspondiente;

Artículo Unico. — Aclárase el Artículo IV del Decreto-Ley No. 17856 en el sentido de que las bonificaciones, &-signa clones y gratificaciones que corresponde al personal de "Vencedores de la Campaña de 1941”, son todas las que disfrutan loa servidores de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en Situación de Actividad correspondiente al grado y en proporción al tiempo de servicios de cada Interesado»

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de Abril de mil novecientos setenta. General de División EP, JUAN VELA8CO AL VARADO, Presidente de la Repúbli

ca.General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN-

CHE25, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RO

DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almir&nte AP. MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP,

EDGARDO MERCADO JA-

RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT B1GGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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