Ley Nº 18220

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 18220

Autorizan a Empresa Pública de Servicios Agropecuarios importar Trigo del Canadá

DECRETO LEY N* 18220

EL. PRESIDENTE DE REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno prever el normal abastecimiento de trigo para el mercado nacional;

Que en este sentido existe una oferta del Gobierno del

Canadá al Gobierno del Perú, a través del Consejo Canadiense de Trigo, para vender a nuestro país 200,000 T.M. 5% (4) o (—) a firme y una compra adicional de 80,000 T. M. 5% (4.) o (—) a opción de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, de trigo al precio de CAN$ 1.71 1/2 por bushel para la variedad Manitoba Northern N 3 o CANg 1.65 1/2 por bushel para la variedad Manitoba Northern N° 4, a embarcarse en puertos canadienses durante el período del 1 de Julio de 1970 al 30 de Junio de 1971;

Que para efectuar la mencionada adquisición el Gobierno del Canadá ha ofrecido una financiación liosta de tres años y con una tasa de interés.de G.l/4rr anual;

En uso de las facultades de que está investido; y Con él voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1* — Autorízase a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, para que importe del Canadá la cantidad de 200,000 T.M. 6% (4) o (—> a firme y una cantidad adicional de 80.000 T.M. 5% (+) o (—) de trigo canadiense, a opción de la Empresa Pública de Servicios Agrope-

¿uarios, sin el requisito de

licitación pública, al precio base de CAN$ 1.71 1/2 por bushel para la variedad Manitoba Northern N° 3, Can$ 1.65 172 por bushel para la variedad Manitoba Northern N° 4, v a suscribir para tal fin

el respectivo contrato de ad-

*

quisición.

Articulo 2o — Apruébase el Convenio de Financiación én 7 cláusulas que celebran los Gobiernos del Perú y Canadá para hacer efectiva la operación de venta de trigo estableciendo su forma de pago de la siguiente manera: 5% del valor bruto de la factura de cada embarque en la fecha de cada envío y el saldo en cuotas iguales, venciendo la primera el primer día del primer año a partir de la fecha del envío, efectuándose los pagos subsecuentes a intervalos de 6 meses de esa fecha, debiendo efectuarse el pago final en una fecha que no exceda a los tres años de la fecha del envió. El interés será del 6.1/4% anual sobre el saldo del principal, calculado a partir de la fecha de cada envío.

Articulo 39 — Autorízase al Embajador del Perú en el Canadá para suscribir en representación del Supremo Gobierno. el contrato de financiación en los términos y condiciones que se indican en los artículos y 2o.

Articulo 4 — Autorízase al Banco de la Nación para que, en su condición de Agente Financiero del Gobierno del Perú, atienda los pagos derivados de la referida financiación.

Para tal efecto, la Empresa Pública de Servicios A-gropecuarios, depositará en el Banco de la Nación el producto de la venta del trigo Importado en una cuenta especial que 6e denominará Importación de Trigo del Canadá - Convenio”.

El Banco Central de Reserva del Perú proporcionará las divisas necesarias para la a-tención oportuna de las obligaciones derivadas del presente Convenio de Financiación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos setenta.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P.t ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.

Teniente General FAF., ROLANDO G1LARD1 RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. General de División E. P.(

EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP.,

JORGE CIIAMOT B1GGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante A.P.. JORGE DELLEPIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A.P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mavor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de

Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pesqueria.

Encargado de la Cartera de Agricultura.

I

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Abril de 1970.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., M\-NUEL S. FERNANDEZ CASTRO,

General de Brigada EP.. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTI.

General de Brigada EP.

JAVIER TANTALEAN VANI-NL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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