Ley Nº 18218

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 18218

Inmuebles afectados a Fuerza Armada sólo serán utilizados al fin materia de afectación

DECRETO LEY N° 18218

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 34° de la Constitución, la propiedad debe usarse en armonía con el interés social;

Que es función del Estado velar por la organización de la Defensa Nacional encomendada a la Fuerza Armada que cumple su finalidad por medio de las Unidades Combativas y de Servicios;

Que es necesario dar intervención a los Ministros de las Fuerzas Armadas, cuando se trate de la desaíectación fie bienes que fueron afectados a sus Ministerios;

Que existen inmuebles de propiedad del Estado afectados a la Fuerza Armada, cuya posesión es reclamada por terceros, causando perjuicio al interés del Estado;

Que es necesario facilitar a la Fuerza Armada la posesión directa de dichos inmuebles, mediante un procedimiento Judicial especial sin que por ello el Estado se inhiba del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la recuperación.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Articulo Io — Los inmuebles de propiedad de] Estado afectados a la Fuerza Armada o específicamente a sus Servicios, sólo serán utilizados para el fin materia de afectación,

Artículo 2o — Cuando los inmuebles a que se refiere el artículo anterior dejen de ser necesarios al fin de la Fuerza Armada para el que fueron afectados, podrán ser destinados a uso distinto mediante la Resolución Suprema refrendada, por el Ministro del Ramo pertinente y el de la Fuerza Armada respectivo.

Artículo 3P — Prohíbese la iniciación de juicios en los que se pretenda discutir por terceros la posesión o el derecho a la posesión de inmuebles de propiedad del Estado afectados a la Fuerza Armada o a sus Servicios. Córtese todos los juicios referentes a los bienes anteriormente indicados y en los que la controversia no verse sobre el derecho de propiedad del Inmueble, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aún en el de ejecución de sentencia.

Articulo 4o — Los Inmuebles de propiedad del Estado que se encuentren afectados a la Fuerza Armada o a sus Servicios y que estén en poder de particulares, cualquiera que sea el uso que se les esté dando. serán recuperados observándose el siguiente procedimiento: El Procurador General de la República solicitará al Juez de Primera Instancia competente, la entrega del inmueble por el mérito de la copia certificada de la Resolución Gubernativa que lo p-íectó a la Fuerza Armada o a sus Servicios. El poseedor del inmueble será notificado, para que entregue el bien dentro del término de noventa días, más el de la distancia, vencido el cual, el Juez ordenará el lanzamiento, sin admitir recurso alguno, bajo responsabilidad.

Artículo 5^ -— Déjase ft salvo el derecho del poseedor o del tercero con derecho a la posesión, para que en vía judicial formule, si ha lugar, la reclamación del pago de la Indemnización de los perjuicios o la reparación de los daños. en su caso.

Articulo 6* — Derógase las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos setenta.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Ministro de Relaciones

Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General d Brigada EP. AL" FREDO ARRISUESO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

•Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mavor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud

General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO' SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANT ALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera da Agricultura.

POR TANTO:

Mando m publiqu* y cumpla.

Lima, 14 de Abril de 1970

General de División E. P. JUAN VELASCO ALVA-RADO.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE (SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CAS-TRO.

General de División E. F.,

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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