Tipo de Norma: Ley
Número: 18217
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18217Se crea un Organismo para coordinar política financiera de los Bancos Estatales
DECRETO LEY No. 18217
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente orear Un organismo del más alto nivel que coordine oportunamente la política financiera de los bancos estatales de fomento, que corresponde dirigir al Sector de Economía y Finanzas, con las políticas de promoción propias de cada U-no de los distintos sectores en que se encuentran ubicadas dichas entidades barcarias, a efecto de concillar la adecuada apreciación de las respectivas necesidades sectoriales con las reales posibilidades crediticias del país;
En uso de las facultades
de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*. — Créase la Junta de Política Crediticia Estatal, constituida por los
señores Ministros de Economía y Finanzas; de Agricultura; de Industria y Comer* ció; de Energía y Minas; de Pesquería; y de Vivienda; a-si como por los Presidentes de Directorio de los Bancos Central de Reserva del Perú y de la Nación.
Artículo 2. — La Junta de Política Crediticia Estatal, será presidida por el Ministro de Economía y Finanzas y se reunirá en las oportunidades que lo considere necesario cualquiera de sus miembros integrantes.
Artículo 39. — Podrán participar en la Junta que se constituye por el presente
Decreto Ley, los demás Presidentes de Directorio de cada uno de los bancos estatales de fomento, quienes asistirán a las reuniones en Jos casos que se requiera su presencia para asuntos relacionados con las entidades ban-carias que dirigen.
Artículo 49. — Lo» miembros de la Junta de Política Crediticia Estatal podrán concurrir a las sesiones asesorados por los funcionarios ministeriales o bancarios de sus respectivos sectores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cator-ee dias del mes de Abril de mil novecientos setenta.
General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-
DO, Presidente de la República .
General de División E. P, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Tendente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.