Ley Nº 18198

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 18198

Facultan a Transportes Otorgar Exoneraciones en Relación al Art. 18 del Decreto Ley 18027

DECRETO LEY N 18198

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revoluciona* rio ha dado ei Decreto-Ley

siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N 18027, de Organización y Funciones de la Empresa Nacional de Puertos “ENAPU-PERU”, en eu articulo 18 establece que ninguna persona o entidad, particular o pública, puede ser exonerada, total o parcialmente, del pago de las tarifas por los servicios que presta la Empresa;

Que existen casos que deben ser materia de un tratamiento excepcional, en especial cuando se trata de asuntos vinculados con los derechos sociales de la clase trabajadora o de actividades de ayuda social desarrolladas por instituciones benéficas a favor de las clases trabajadoras o necesitadas del País;

Que es propósito del Gobierno Revolucionario prestar

apoyo a las personas o entidades, particulares o pública» que desinteresada y compro* badamente realizan obras o acciones de bien social a favor de las clases desposeídas;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio do Transportes y Comunicaciones (Decreto-Ley N 17526);

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Facúlta* se al Ministerio de'Transportes y Comunicaciones para que, por el presente año, pueda exonerar, total o parcialmente, del pago de los servicios a que es refiere el artículo 18 del Decreto-Ley N* 18027, cuando se trate de casos como los contemplados en la parte considerativa del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres díaa del mes de abril de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNR SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu tica.

Vlce-Almironte AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP* EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacione» Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT B1GGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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